Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
6.

Sec. III. Pág. 26968

Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 1,5 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i.a) Dotación contra incendios:
Sistema contra incendios clase Fi-Fi 1: Al menos cuatro de los remolcadores que
presten servicio en el puerto de Valencia, así como los dos adicionales previstos para la
nueva terminal norte, y tres en el puerto de Sagunto, deberán estar dotados de un
sistema contra incendios clase Fi-Fi 1, con dos monitores cada uno de los que al menos
uno de ellos tendrá la capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
El resto de los remolcadores que operen en los puertos de Valencia, Sagunto y
Gandia y deban participar en tareas de extinción de incendios, bien contarán con un
sistema contra incendios Fi-Fi, o bien utilizarán la instalación propia contra incendios del
buque.
Espumógeno: En caso de que se necesite utilizar espumógeno en las tareas de
extinción de incendios a realizar por los remolcadores, éste será proporcionado por la
Autoridad Portuaria de Valencia.
Para el anterior caso, deberá suscribirse previamente un acuerdo entre la APV y el
prestador del servicio, en el que se recojan las condiciones para el almacenamiento en
los tanques de los remolcadores, así como para su utilización en caso necesario.
Dotación para la lucha contra la contaminación marina:

La Autoridad Portuaria de Valencia cuenta, para afrontar contaminaciones marinas
por hidrocarburos que se puedan producir en las aguas exteriores de los puertos de
Valencia, Sagunto o Gandía, con un sistema de recuperación NOFI CURRENT
BUSTER 2 montado permanentemente sobre un camión ligero para el desplazamiento
de éste, y capaz de ser accionado en la mar por un solo remolcador.
Como elementos complementarios y necesarios para actuaciones con el anterior
equipo, el prestador del servicio deberá disponer de lo siguiente: Tanques flotantes
de 5 m3 de capacidad: dos en puerto de Valencia; dos en puerto de Sagunto y uno
en el puerto de Gandía.

cve: BOE-A-2025-3861
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