Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26969

Tanques de 10 m3 de capacidad: En el puerto de Valencia se dispondrán de al
menos dos tanques de cualquier tipo (flotantes, autoportantes, con estructura, etc.) con
una capacidad de 10 m3, a añadir a los tanques flotantes arriba indicados.
Una bomba de tornillo helicoidal para portar a bordo, con capacidad de extracción
mayor de 25 m3/hora, capaz de trasegar emulsiones o hidrocarburos altamente viscosos
o muy degradados, y accionada hidráulicamente mediante unidad de potencia destinada
exclusivamente a su uso con esta bomba.
Juegos de conexiones de válvulas, mangueras y latiguillos hidráulicos de diámetros
concordantes y dimensiones adecuadas, para transferir el hidrocarburo recuperado y
almacenado en el depósito trasero del sistema NOFI CURRENT BUSTER 2 hasta el
tanque(s) flotante(s) o hasta el tanque(s) portado(s) a bordo del remolcador.
Además, al menos cuatro de los remolcadores de entre los adscritos a los Puertos de
Valencia y Sagunto deberán ser del tipo «Oil Recovery».
ii. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
iii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
iv. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución
a la sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar
incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia.

cve: BOE-A-2025-3861
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Núm. 49