Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 26967
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
Puerto de Valencia:
Cinco remolcadores cicloidales tipo Voith Tractor con una tracción a punto fijo media
de 65 tons, teniendo el de menor tracción a punto fijo tener una superior a 55 tons.
A la entrada en operación de la Fase I de la Terminal Norte, deberá disponer y entrar
en operación, además:
Un remolcador cicloidal tipo Voith Tractor con tracción a punto fijo de 75 toneladas.
A la entrada en operación el 100 % de la Terminal Norte, deberá disponer y entrar en
operación, además:
Un remolcador cicloidal tipo Voith Tractor con tracción a punto fijo de 75 toneladas.
Puerto de Sagunto:
Cuatro remolcadores cicloidales tipo Voith Tractor con una tracción a punto fijo media
de 50 tons, teniendo el de menor tracción a punto fijo tener una superior a 50 tons.
Puerto de Gandía:
Un remolcador convencional con tracción a punto fijo de 20 toneladas. Un
remolcador convencional con tracción a punto fijo de 15 toneladas.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto que les corresponda y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo
que afecte a la seguridad marítima.
3. Las operaciones de mantenimiento o revisión deberán programarse
adecuadamente a fin de que queden cubiertas por el remolcador adicional previsto para
tal fin en el punto 1. En caso de que por circunstancias sobrevenidas el servicio quedase
con menos remolcadores de los establecidos como mínimos, el prestador deberá
reponer dichos medios mínimos con la mayor diligencia.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente a la flota antes mencionada, para cubrir las necesidades de varada,
inspección, revisión y posibles averías, el prestador dispondrá de un remolcador cicloidal
tipo Voith Tractor con tracción a punto fijo de 70 toneladas, localizado en las bases de
Sagunto o Valencia según corresponda.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 26967
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
Puerto de Valencia:
Cinco remolcadores cicloidales tipo Voith Tractor con una tracción a punto fijo media
de 65 tons, teniendo el de menor tracción a punto fijo tener una superior a 55 tons.
A la entrada en operación de la Fase I de la Terminal Norte, deberá disponer y entrar
en operación, además:
Un remolcador cicloidal tipo Voith Tractor con tracción a punto fijo de 75 toneladas.
A la entrada en operación el 100 % de la Terminal Norte, deberá disponer y entrar en
operación, además:
Un remolcador cicloidal tipo Voith Tractor con tracción a punto fijo de 75 toneladas.
Puerto de Sagunto:
Cuatro remolcadores cicloidales tipo Voith Tractor con una tracción a punto fijo media
de 50 tons, teniendo el de menor tracción a punto fijo tener una superior a 50 tons.
Puerto de Gandía:
Un remolcador convencional con tracción a punto fijo de 20 toneladas. Un
remolcador convencional con tracción a punto fijo de 15 toneladas.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto que les corresponda y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo
que afecte a la seguridad marítima.
3. Las operaciones de mantenimiento o revisión deberán programarse
adecuadamente a fin de que queden cubiertas por el remolcador adicional previsto para
tal fin en el punto 1. En caso de que por circunstancias sobrevenidas el servicio quedase
con menos remolcadores de los establecidos como mínimos, el prestador deberá
reponer dichos medios mínimos con la mayor diligencia.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente a la flota antes mencionada, para cubrir las necesidades de varada,
inspección, revisión y posibles averías, el prestador dispondrá de un remolcador cicloidal
tipo Voith Tractor con tracción a punto fijo de 70 toneladas, localizado en las bases de
Sagunto o Valencia según corresponda.