Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3860)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26929
proceso de contraste del tiro. Asimismo, se incluirán los pertinentes certificados oficiales
de estabilidad y navegabilidad correcta, previamente a la obtención de la presente
licencia.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. El prestador no podrá destinar los medios adscritos al servicio portuario de
remolque a otros fines ajenos a este servicio, sin la previa autorización de la Autoridad
Portuaria de Bilbao.
4. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe favorable a la Autoridad
Portuaria. El prestador del servicio estará obligado a comunicar puntualmente a la
Autoridad Portuaria de Bilbao cualquier incidencia que afecte a la operatividad o
disponibilidad de los medios propuestos. En el caso de que un remolcador quede fuera
de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de
treinta (30) días.
5. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
7. Si por falta de calado y/o cualquier otra circunstancia del atraque asignado al
buque remolcado, este no pudiera ser asistido por los remolcadores de mayor tiro, el
prestador del servicio tripulará los remolcadores de menor tiro, con las tripulaciones de
los remolcadores que por sus características no puedan acceder al servicio. Para ello
todas las tripulaciones estarán formadas en el manejo de los diferentes remolcadores
ofertados.
8. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador y en estado adecuado de conservación según
legislación vigente.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
cve: BOE-A-2025-3860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26929
proceso de contraste del tiro. Asimismo, se incluirán los pertinentes certificados oficiales
de estabilidad y navegabilidad correcta, previamente a la obtención de la presente
licencia.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. El prestador no podrá destinar los medios adscritos al servicio portuario de
remolque a otros fines ajenos a este servicio, sin la previa autorización de la Autoridad
Portuaria de Bilbao.
4. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe favorable a la Autoridad
Portuaria. El prestador del servicio estará obligado a comunicar puntualmente a la
Autoridad Portuaria de Bilbao cualquier incidencia que afecte a la operatividad o
disponibilidad de los medios propuestos. En el caso de que un remolcador quede fuera
de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de
treinta (30) días.
5. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
7. Si por falta de calado y/o cualquier otra circunstancia del atraque asignado al
buque remolcado, este no pudiera ser asistido por los remolcadores de mayor tiro, el
prestador del servicio tripulará los remolcadores de menor tiro, con las tripulaciones de
los remolcadores que por sus características no puedan acceder al servicio. Para ello
todas las tripulaciones estarán formadas en el manejo de los diferentes remolcadores
ofertados.
8. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador y en estado adecuado de conservación según
legislación vigente.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
cve: BOE-A-2025-3860
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Núm. 49