Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3860)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26928

– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia igual o superior a los 4.000 H.P.
y un mínimo de 50 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, de propulsión especial Stern Drive.
Características

Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima.

1 remolcador

4.000 H.P.
50 T/U

Sistema de propulsión y gobierno.

ASD

Otras características.

F.F.1

– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia de entre 1.500 y 2.000 H.P. y
un mínimo de 30 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, que podrá ser de propulsión
convencional.
Características

Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima.
Sistema de propulsión y gobierno.

1 remolcador

1.500 H.P.
30 T/U
Convencional

– Otro remolcador (1) deberá disponer de una potencia de entre 1.000 y 1.500 H.P.
y un mínimo de 20 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, que podrá ser de propulsión
convencional.
Características

Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima.
Sistema de propulsión y gobierno.

1 REMOLCADOR

1.500 H.P.
20 T/U
Convencional

En todo caso, la potencia mínima de tiro conjunta de la totalidad de los remolcadores
ofertados será igual o superior a 370 Tons.
Se adscribirá asimismo un (1) buque para la Lucha Contra la Contaminación con una
capacidad mínima de REC-OIL de 250 m3 e irá provisto de caldera de 250 Kw, bombas
de descarga (2) con una capacidad mínima de 20 m3 hora cada una, skimmer (1) con
una capacidad de 30 m3 hora, carretel (1) y barrera (1) con una longitud de 300 metros.
Características

Potencia mínima.
Capacidad mínima de Recoil.

1 buque lucha
anticontaminación

300 H.P.
250 m3

De las embarcaciones exigidas anteriormente, 2 (dos) de los remolcadores de mayor
potencia exigidos, así como el buque de Lucha Contra la Contaminación, contarán con la
clasificación O.R.V. (Oil Recovery Vessel).
Además, uno de los remolcadores utilizados para la lucha contra la contaminación
deberá tener un calado inferior a 3,5 metros, con la finalidad de poder operar en la zona
de la ría, y disponer de una tracción a punto fijo mínima de 20 T/U.
Se deberán presentar los correspondientes certificados oficiales de fuerza de tiro de
los remolcadores, reservándose la Autoridad Portuaria de Bilbao la potestad para
contrastar esta potencia de tiro por el procedimiento establecido en el apartado 6 de la
presente prescripción, corriendo a cargo del titular todos los gastos derivados de este

cve: BOE-A-2025-3860
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49