Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3860)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26930

g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
10. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i. Los seis (6) remolcadores de mayor tiro adscritos al servicio deberán disponer de
un sistema C.I. (Fire-Fighting-1) de capacidad de bombeo 2.400 m3/h. Además, deberán
cumplir cualquier otra medida de seguridad adicional exigida o que pueda exigirse en el
futuro para prestar servicio a buques gaseros y petroleros.
El sistema de bombeo contra incendios de estos seis (6) remolcadores de más tiro,
debe disponer de un by-pass con salida de 6" para permitir el bombeo, mediante la
conexión con los dispositivos y mangueras pertinentes, a las terminales del puerto, de
agua salada para la extinción de incendios.
Por lo que se refiere a líquido espumógeno o similar, al menos cinco (5) de los
remolcadores de mayor tiro, deberán disponer de capacidad mínima para el
almacenamiento de cinco metros cúbicos, así como el correspondiente equipo mezclador
de espuma para su utilización inmediata en caso necesario.
También dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante incidencias
nocturnas, así como de los medios de autoprotección establecidos por la normativa
correspondiente.
El titular de una licencia, a parte de los medios que aporte el buque destinado a la
Lucha Contra la Contaminación, dispondrá de medios adicionales, entre los que se
contarán, al menos, 400 metros de barreras de contención, así como skimmers,
elementos absorbentes, dispersantes u otros medios mecánicos, químicos o biológicos.
Dichos medios estarán depositados en un lugar de fácil acceso, próximo al cantil donde
puedan ser recogidos y utilizados con prontitud por cualquiera de los remolcadores con
sus tripulaciones. La Autoridad Portuaria facilitará, sin cargo alguno, la ocupación de
superficie necesaria para el almacenamiento.
Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la recogida
de náufragos y con los medios necesarios para ello.
Los prestadores del servicio, mientras dure la operativa de emergencia, quedan
obligados a mantener a su cargo elementos de anticontaminación y contraincendios
como barreras contra vertidos, hidroeyectores de achique, etc., que le sean
suministrados por esta Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.
ii. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
iii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
iv. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
11. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

cve: BOE-A-2025-3860
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Núm. 49