Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-3862)
Resolución de 23 de febrero de 2025, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la organización y el desarrollo de la V Convención Turespaña en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27004
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y, asimismo, en
la restante normativa aplicable en la materia.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes nombrados
por cada una de las partes, dos personas en representación de Turespaña y otras dos en
representación de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes. Esta Comisión, sin perjuicio de que se reúna cuantas veces sean
necesarias, se reunirá, en todo caso, una vez comience a producir efectos el convenio;
trimestralmente, para conocer del seguimiento de la organización de la Convención; y,
otra, a la finalización de esta.
2. La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las
actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver
las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.
3. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro, por parte de la Dirección General de Turismo,
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4. La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría. En la
primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por uno de
los miembros nombrados a instancia de Turespaña. En las sucesivas reuniones de la
Comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los
representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.
5. La Comisión de Seguimiento, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo
estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima del presente convenio,
quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia, eficacia y modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025,
englobando así un plazo superior a los dos meses posterior a la celebración de la
cve: BOE-A-2025-3862
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27004
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y, asimismo, en
la restante normativa aplicable en la materia.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes nombrados
por cada una de las partes, dos personas en representación de Turespaña y otras dos en
representación de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes. Esta Comisión, sin perjuicio de que se reúna cuantas veces sean
necesarias, se reunirá, en todo caso, una vez comience a producir efectos el convenio;
trimestralmente, para conocer del seguimiento de la organización de la Convención; y,
otra, a la finalización de esta.
2. La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las
actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver
las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.
3. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro, por parte de la Dirección General de Turismo,
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4. La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría. En la
primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por uno de
los miembros nombrados a instancia de Turespaña. En las sucesivas reuniones de la
Comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los
representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.
5. La Comisión de Seguimiento, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo
estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima del presente convenio,
quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia, eficacia y modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025,
englobando así un plazo superior a los dos meses posterior a la celebración de la
cve: BOE-A-2025-3862
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Novena.