Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-3862)
Resolución de 23 de febrero de 2025, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la organización y el desarrollo de la V Convención Turespaña en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27003

2. Las aportaciones de las partes se asumen de conformidad con lo recogido en el
artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así:
a) en el caso de Turespaña, aportará para la ejecución del convenio la cantidad
máxima de seiscientos setenta y siete mil ochocientos once euros con setenta y cinco
céntimos (677.811,75 euros), gastos y tributos incluidos, que se imputará en su totalidad
a su presupuesto de 2025, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640 y proyecto de
inversión 2024 20 104 0059 «Apoyo a la comercialización del turismo».
b) en el caso de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, ésta
aportará para la ejecución del convenio la cantidad máxima de doscientos ochenta y
cuatro mil ochocientos quince euros con ochenta y cinco céntimos (284.815,85 euros),
gastos y tributos incluidos, conforme al presupuesto de ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio de 2025,
150060000 G/342A/64200 20170383 CAG0000001.
Se recoge en el anexo II de este convenio una memoria técnico-económica de los
gastos del convenio.
3. La distribución del presupuesto entre las distintas actividades y partidas previstas
podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades del evento, siempre y cuando
dichas modificaciones en el coste de las actividades o de distribución entre partidas no
impliquen ninguna variación sustantiva o relevante en el porcentaje de participación de
los firmantes en los gastos convenido y sin que, en ningún caso, las aportaciones de las
partes puedan superar las establecidas en la cláusula quinta, apartado primero, de este
convenio, que tienen carácter de importe máximo.
En el caso de que alguna de las modificaciones del coste de actividades o de la
distribución por partidas supere por sí sola el importe total del presupuesto, será
necesaria la autorización previa por parte de la comisión de seguimiento del
convenio para que dicha modificación se efectúe, mediante la tramitación de una
adenda de modificación de acuerdo con los trámites previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
4. En todo caso, el convenio queda sometido a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente de los respectivos Presupuestos Generales
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2025.
Sexta. Cesión de derechos de imágenes y material audiovisual. Protección de datos.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura realizará las gestiones necesarias para asegurar que Turespaña obtenga
gratuitamente los derechos de uso respecto de todas aquellas imágenes y material
audiovisual que se genere durante la celebración de la Convención, para los fines
indicados en este documento, por un periodo de cuarenta y ocho meses desde su
entrega a Turespaña.
Los derechos de reproducción total o parcial de las imágenes y el material
audiovisual obtenidos como consecuencia de lo estipulado en el presente convenio,
a favor de Turespaña, serán otorgados por la Consejería sin coste alguno para
Turespaña.
En todo caso, ambas partes podrán generar fotografías y contenidos
audiovisuales, garantizando el cumplimiento de las previsiones legales aplicables en
materia del derecho al honor y la propia imagen, y, obteniendo, cuando proceda, la
autorización de aquellas personas físicas cuyo nombre o imagen se contenga en
dichos materiales.
2. El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, debiendo estarse
a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo

cve: BOE-A-2025-3862
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Núm. 49