Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-3862)
Resolución de 23 de febrero de 2025, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la organización y el desarrollo de la V Convención Turespaña en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27005

Convención, en el cual deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes,
recogidas en la cláusula tercera de este documento.
Debido al carácter singular que motiva la realización del presente convenio, que es la
celebración de la V Convención Turespaña, no procederá la prórroga de este, más allá
del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.

Extinción y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de
una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida
después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de
prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de
excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del
orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán
facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar
recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han
efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula tercera y
el anexo del presente documento.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación de este con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, para que se cumpla
en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de
Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el
incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada con
la determinación económica de los daños y perjuicios que procedan para el cálculo de la
indemnización correspondiente.

cve: BOE-A-2025-3862
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Undécima.