Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3864)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Huesca, para la digitalización y catalogación del ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca conservado en las instalaciones de la Diputación de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27038

d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización del
ejemplar objeto de este convenio. Un máster del recurso digital quedará en posesión
plena y total del Estado español para su conservación.
e) El Ministerio de Cultura difundirá a través de Internet, en el marco de los
proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización del ejemplar objeto de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Quinta.

Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del
convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-3864
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia del convenio.