Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3864)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Huesca, para la digitalización y catalogación del ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca conservado en las instalaciones de la Diputación de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27039
Séptima. Financiación.
Todos los trabajos de digitalización implicados en este convenio se realizan mediante
contrato de servicios de digitalización que licita el Ministerio de Cultura.
Esta contratación se realizará mediante procedimiento abierto, sujeto a intervención y
regulado y controlado según lo especificado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
El valor estimado máximo de los trabajos de digitalización que son el objeto concreto
de este convenio es de 59.938,91 euros sin IVA (72.526,08 €, IVA incluido). Este precio
es una parte del importe estimado del citado contrato de digitalización que incluye la
digitalización de otras colecciones.
Los trabajos de digitalización objeto de este convenio no suponen un coste para la
Diputación Provincial de Huesca. No hay contraprestaciones económicas entre las partes
suscriptoras del convenio.
Octava. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.
1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales
por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura
estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria
y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos Bibliotecarios y actuarán en
representación de la Diputación de Huesca la Jefa del Centro de Documentación y
Archivo y la Técnico de Archivo de dicha Institución.
2. El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en
representación del Ministerio de Cultura y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
3. A la finalización del convenio, el Ministerio de Cultura elaborará una memoria en
la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través
del convenio.
Novena.
Interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 y siguientes) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la
Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.
Y en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–
Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, el Cómic y la Lectura, María
José Gálvez Salvador.–Por la Diputación de Huesca, el Presidente de la Diputación
Provincial de Huesca, Isaac Claver Ortigosa.–La Secretaría General de la Diputación
Provincial de Huesca, Aránzazu Calvo González.
cve: BOE-A-2025-3864
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27039
Séptima. Financiación.
Todos los trabajos de digitalización implicados en este convenio se realizan mediante
contrato de servicios de digitalización que licita el Ministerio de Cultura.
Esta contratación se realizará mediante procedimiento abierto, sujeto a intervención y
regulado y controlado según lo especificado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
El valor estimado máximo de los trabajos de digitalización que son el objeto concreto
de este convenio es de 59.938,91 euros sin IVA (72.526,08 €, IVA incluido). Este precio
es una parte del importe estimado del citado contrato de digitalización que incluye la
digitalización de otras colecciones.
Los trabajos de digitalización objeto de este convenio no suponen un coste para la
Diputación Provincial de Huesca. No hay contraprestaciones económicas entre las partes
suscriptoras del convenio.
Octava. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.
1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales
por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura
estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria
y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos Bibliotecarios y actuarán en
representación de la Diputación de Huesca la Jefa del Centro de Documentación y
Archivo y la Técnico de Archivo de dicha Institución.
2. El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en
representación del Ministerio de Cultura y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
3. A la finalización del convenio, el Ministerio de Cultura elaborará una memoria en
la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través
del convenio.
Novena.
Interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 y siguientes) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la
Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.
Y en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–
Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, el Cómic y la Lectura, María
José Gálvez Salvador.–Por la Diputación de Huesca, el Presidente de la Diputación
Provincial de Huesca, Isaac Claver Ortigosa.–La Secretaría General de la Diputación
Provincial de Huesca, Aránzazu Calvo González.
cve: BOE-A-2025-3864
Verificable en https://www.boe.es
Décima.