Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3864)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Huesca, para la digitalización y catalogación del ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca conservado en las instalaciones de la Diputación de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27037
Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura, que será titular
de sus derechos de explotación y propiedad intelectual, conforme a los artículos 17 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ministerio de Cultura podrá realizar,
permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta
copia y sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación
existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los derechos de
propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la
legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de Cultura podrá difundir
dicho recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de
cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de
imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en
publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.
La segunda copia será entregada a la Diputación de Huesca, que será titular de los
derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La Diputación de Huesca podrá realizar,
permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta
segunda copia digital y de sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades
de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a
realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de
Propiedad Intelectual. En particular, la Diputación de Huesca podrá difundir dicho recurso
digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto,
actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que
tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso
digital generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás
actividades de tipo educativo, científico o cultural.
Tercera.
Obligaciones de la Diputación de Huesca.
1. La Diputación Provincial de Huesca se compromete a facilitar el acceso al
Ministerio de Cultura al ejemplar que conserva del «Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca» objeto de este convenio para que se proceda a su digitalización, una vez el
convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del
convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Son obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Digitalizar el ejemplar del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» objeto de
este convenio.
b) Adecuar los trabajos de digitalización a los que se refiere el número anterior a la
normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e
internacionales que se vienen aplicando por dicho departamento ministerial. En concreto,
se ajustarán a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el
documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio
bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://
hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización del
ejemplar objeto de este convenio a la Diputación de Huesca.
cve: BOE-A-2025-3864
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27037
Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura, que será titular
de sus derechos de explotación y propiedad intelectual, conforme a los artículos 17 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ministerio de Cultura podrá realizar,
permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta
copia y sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación
existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los derechos de
propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la
legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de Cultura podrá difundir
dicho recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de
cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de
imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en
publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.
La segunda copia será entregada a la Diputación de Huesca, que será titular de los
derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La Diputación de Huesca podrá realizar,
permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta
segunda copia digital y de sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades
de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a
realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de
Propiedad Intelectual. En particular, la Diputación de Huesca podrá difundir dicho recurso
digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto,
actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que
tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso
digital generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás
actividades de tipo educativo, científico o cultural.
Tercera.
Obligaciones de la Diputación de Huesca.
1. La Diputación Provincial de Huesca se compromete a facilitar el acceso al
Ministerio de Cultura al ejemplar que conserva del «Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca» objeto de este convenio para que se proceda a su digitalización, una vez el
convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del
convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Son obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Digitalizar el ejemplar del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» objeto de
este convenio.
b) Adecuar los trabajos de digitalización a los que se refiere el número anterior a la
normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e
internacionales que se vienen aplicando por dicho departamento ministerial. En concreto,
se ajustarán a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el
documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio
bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://
hdl.handle.net/10421/8981).
c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización del
ejemplar objeto de este convenio a la Diputación de Huesca.
cve: BOE-A-2025-3864
Verificable en https://www.boe.es
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