Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Notarías. (BOE-A-2025-3811)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 26584

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o
individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta
de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas. Conforme a ello:
– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las
familias numerosas de categoría especial.
– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de
las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este
supuesto de 15,55 euros.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste
oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las
personas heridas y fallecidas. de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que
añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, si la persona
interesada ha realizado oposición expresa a la verificación de datos en la Plataforma de
Intermediación de Datos por el órgano gestor o, en los casos que proceda, no ha
autorizado expresamente la consulta, deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la
documentación justificativa relacionada anteriormente; en todo caso, para el supuesto d),
deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada al
respecto.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
7. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así

cve: BOE-A-2025-3811
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Núm. 49