Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Notarías. (BOE-A-2025-3811)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 26583

adjuntar la documentación que acredite la representación. A estos efectos, se considerará
válidamente acreditada la representación mediante escrito original firmado por la persona
representada del que resulte la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta
Dirección General por vía electrónica junto con la propia instancia suscrita por la persona
interesada. La Dirección General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos
de su cotejo. En todo caso podrá acreditarse la representación mediante apoderamiento
apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede
electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de
apoderamientos. Igualmente, en caso de presentarse mediante representante, deberá
realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los
procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a
lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
4. Las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes, expresa y
detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
solicitudes, y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española.
5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo I. Esas
instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la página web del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es).
6. El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 31,10 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas a las que se refiere el apartado
decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las
bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en
cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, que son:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo
que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar
esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
I. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos serán verificados, en todo caso y salvo que conste oposición expresa
de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona
interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los
requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
II. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2025-3811
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49