Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Notarías. (BOE-A-2025-3811)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 26585
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello, así como la expedición de certificados de participación y de calificación
obtenida en las oposiciones. El nombre, apellidos y número del documento de identidad
se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el
responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en
https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ProteccionDatos.
8. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
9. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión de la persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Quinta.
Admisión de personas aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución,
aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La resolución
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará el lugar en que dicha
relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de personas aspirantes
excluidas, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
2. Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dichas listas serán expuestas en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, y se publicarán en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es>Ciudadanía>Empleo Público>Oposiciones
y Procesos Selectivos de Acceso Libre.
Tribunal.
1. Se acuerda la actuación simultánea de dos Tribunales calificadores de la
oposición. Cada uno de ellos estará compuesto por los miembros que establece el
artículo 10 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, y su
nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento, por
Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta
de esta Dirección General.
2. La composición del Tribunal responderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 115.2
del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
cve: BOE-A-2025-3811
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 26585
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello, así como la expedición de certificados de participación y de calificación
obtenida en las oposiciones. El nombre, apellidos y número del documento de identidad
se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el
responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en
https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ProteccionDatos.
8. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
9. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión de la persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Quinta.
Admisión de personas aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución,
aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La resolución
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará el lugar en que dicha
relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de personas aspirantes
excluidas, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
2. Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dichas listas serán expuestas en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, y se publicarán en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es>Ciudadanía>Empleo Público>Oposiciones
y Procesos Selectivos de Acceso Libre.
Tribunal.
1. Se acuerda la actuación simultánea de dos Tribunales calificadores de la
oposición. Cada uno de ellos estará compuesto por los miembros que establece el
artículo 10 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, y su
nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento, por
Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta
de esta Dirección General.
2. La composición del Tribunal responderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 115.2
del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
cve: BOE-A-2025-3811
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.