Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27017
no generan vertidos, residuos o emisiones significativos a escala estratégica. A las
nuevas actuaciones de esta Prioridad de carácter inmaterial (formación, inserción
laboral, contratación de jóvenes, etc.) no se les reconocen impactos ambientales
negativos.
En lo relativo a las nuevas prioridades STEP, para las acciones de desarrollo o
fabricación de tecnologías STEP y refuerzo de sus cadenas de suministro, el Documento
ambiental identifica con carácter general posibles impactos ambientales moderados
sobre el suelo, biodiversidad y uso de la tierra y el mar. En particular, aprecia impactos
sobre numerosos factores ambientales en las acciones:
– P1B Asturias STEP: Planta industrial para la producción de biocombustible
mediante carbonización hidrotermal de lodos de depuración de aguas residuales en
COGERSA.
– P3B León-Palencia STEP: Planta para aprovechamiento en cascada de
biorresiduos en un modelo de economía circular para obtención de biogás y biometano
en la Provincia de León.
– P6B Andalucía STEP: Nueva fábrica de electrolizadores en Cádiz (integradora de
componentes). Proyecto piloto para producción de combustible sostenible para la
aviación SAF en Cádiz (planta piloto).
Para las acciones de creación, recuperación, rehabilitación o reutilización sobre
infraestructuras para acciones de formación solo aprecia impactos por ocupación del
suelo.
En lo relativo a los efectos de la reprogramación sobre los planes ambientales y
climáticos concurrentes, el Documento ambiental estratégico considera efectos positivos
sobre los objetivos de la planificación en materia de cambio climático, calidad del aire,
agua, paisaje y patrimonio cultural, señalando únicamente posibilidad de impacto
negativo que debe ser evaluada a nivel de cada acción financiada sobre los factores
medio marino (Estrategias Marinas y Planes de Ordenación del Espacio Marino) y
biodiversidad (instrumentos de gestión de espacios protegidos de cualquier tipo y planes
de conservación de especies amenazadas).
– Medidas de mitigación propuestas:
En lo relativo a medidas para evitar, mitigar o compensar los impactos negativos
identificados, el documento ambiental estratégico incluye en su apartado 8.4, para cada
una de las subprioridades y objetivos analizados una lista de medidas.
Esta Dirección General aprecia que algunas de estas medidas tienen carácter de
condiciones concretas, obligatorias, ejecutivas y efectivas para evitar o mitigar impactos,
procediendo adoptarlas como condiciones de elegibilidad cuyo cumplimiento es requisito
para que una acción pueda ser financiada en el marco del Programa.
Se resumen a continuación, indicando la subprioridad u objetivo al que, de acuerdo
con el estudio ambiental estratégico, deben ser de aplicación obligatoria en la aplicación
del programa (documento de Criterios y procedimientos de selección de operaciones del
Programa, y en su caso bases reguladoras de subvenciones en concurrencia
competitiva):
Subprioridades 1 «Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad
sostenible, la economía circular y la eficiencia energética», 2 «Impulso a la cadena de
valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el
hidrógeno renovable» y Objetivo STEP 1 «Desarrollo o fabricación de tecnologías
fundamentales en toda la Unión o refuerzo de sus cadenas de suministro»:
– Evaluación de repercusiones Red Natura 2000 (caso de poder afectar de manera
apreciable a algún espacio de esta Red, teniendo en cuenta sus objetivos de
conservación).
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27017
no generan vertidos, residuos o emisiones significativos a escala estratégica. A las
nuevas actuaciones de esta Prioridad de carácter inmaterial (formación, inserción
laboral, contratación de jóvenes, etc.) no se les reconocen impactos ambientales
negativos.
En lo relativo a las nuevas prioridades STEP, para las acciones de desarrollo o
fabricación de tecnologías STEP y refuerzo de sus cadenas de suministro, el Documento
ambiental identifica con carácter general posibles impactos ambientales moderados
sobre el suelo, biodiversidad y uso de la tierra y el mar. En particular, aprecia impactos
sobre numerosos factores ambientales en las acciones:
– P1B Asturias STEP: Planta industrial para la producción de biocombustible
mediante carbonización hidrotermal de lodos de depuración de aguas residuales en
COGERSA.
– P3B León-Palencia STEP: Planta para aprovechamiento en cascada de
biorresiduos en un modelo de economía circular para obtención de biogás y biometano
en la Provincia de León.
– P6B Andalucía STEP: Nueva fábrica de electrolizadores en Cádiz (integradora de
componentes). Proyecto piloto para producción de combustible sostenible para la
aviación SAF en Cádiz (planta piloto).
Para las acciones de creación, recuperación, rehabilitación o reutilización sobre
infraestructuras para acciones de formación solo aprecia impactos por ocupación del
suelo.
En lo relativo a los efectos de la reprogramación sobre los planes ambientales y
climáticos concurrentes, el Documento ambiental estratégico considera efectos positivos
sobre los objetivos de la planificación en materia de cambio climático, calidad del aire,
agua, paisaje y patrimonio cultural, señalando únicamente posibilidad de impacto
negativo que debe ser evaluada a nivel de cada acción financiada sobre los factores
medio marino (Estrategias Marinas y Planes de Ordenación del Espacio Marino) y
biodiversidad (instrumentos de gestión de espacios protegidos de cualquier tipo y planes
de conservación de especies amenazadas).
– Medidas de mitigación propuestas:
En lo relativo a medidas para evitar, mitigar o compensar los impactos negativos
identificados, el documento ambiental estratégico incluye en su apartado 8.4, para cada
una de las subprioridades y objetivos analizados una lista de medidas.
Esta Dirección General aprecia que algunas de estas medidas tienen carácter de
condiciones concretas, obligatorias, ejecutivas y efectivas para evitar o mitigar impactos,
procediendo adoptarlas como condiciones de elegibilidad cuyo cumplimiento es requisito
para que una acción pueda ser financiada en el marco del Programa.
Se resumen a continuación, indicando la subprioridad u objetivo al que, de acuerdo
con el estudio ambiental estratégico, deben ser de aplicación obligatoria en la aplicación
del programa (documento de Criterios y procedimientos de selección de operaciones del
Programa, y en su caso bases reguladoras de subvenciones en concurrencia
competitiva):
Subprioridades 1 «Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad
sostenible, la economía circular y la eficiencia energética», 2 «Impulso a la cadena de
valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el
hidrógeno renovable» y Objetivo STEP 1 «Desarrollo o fabricación de tecnologías
fundamentales en toda la Unión o refuerzo de sus cadenas de suministro»:
– Evaluación de repercusiones Red Natura 2000 (caso de poder afectar de manera
apreciable a algún espacio de esta Red, teniendo en cuenta sus objetivos de
conservación).
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49