Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27018
– Cumplimiento de la normativa de aguas (concesión de aguas, autorización de
vertido, autorización de actuaciones en DPH y zonas de servidumbre y policía).
– Compatibilidad con plan hidrológico y plan de gestión del riesgo de inundación.
– Emplazamientos fuera de áreas con riesgo de inundación.
– Compatibilidad con normativa de espacios protegidos.
– Cumplimiento de la normativa de patrimonio cultural aplicable.
Subprioridad 5 «Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza,
biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado
con la minería y la industria, y fomento del turismo sostenible».
– Cumplimiento de la normativa de descontaminación de suelos del título VIII de la
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las Subprioridades 3 «Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la
diversificación económica de los territorios», 4 «Fomento de la investigación, desarrollo e
innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital» y 6. «Impulso a
infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación»,
así como el Objetivo STEP 2 «Abordar la escasez de mano de obra y capacidades
esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo 1» no
tienen en el estudio ambiental estratégico previstas medidas que se puedan considerar
condiciones ambientales de cumplimiento obligatorio. Solo tienen recomendaciones para
reducir su impacto ambiental.
El resto de las medidas del documento ambiental son directrices, orientaciones y
recomendaciones, que no se formulan con carácter obligatorio, que admiten un grado de
aplicación variable e incluso se formulan de forma genérica para su aplicación. Estas
medidas no pueden utilizarse como condiciones de elegibilidad, pero algunas sí como
criterios de selección de operaciones, resultando particularmente útiles cuando las
ayudas del FTJ se otorgan mediante concurrencia competitiva, considerándose
necesario que se incluyan en el documento de Criterios y procedimientos de selección
de operaciones del Programa, así como en las bases reguladoras de las subvenciones
para dar más opciones de selección a las acciones que las cumplan en mayor grado,
para así reducir el impacto ambiental de la aplicación del Programa.
De entre ellas, en la aplicación del programa pueden ser utilizadas como criterios
ambientales objetivos de selección de operaciones las siguientes:
Subprioridades 1, 2 y Objetivo STEP 1:
– Localización fuera del ámbito territorial de cualquier figura de protección del
patrimonio natural o del patrimonio cultural.
– Localización sobre zonas urbanas industriales.
– Aprovechamiento energético de biomasa fuera de zonas pobladas donde se
incumplan parámetros de calidad del aire.
– Localización fuera de lugares de interés geológico, hábitats de interés comunitario,
áreas críticas de especies amenazadas, corredores ecológicos relevantes.
– Localización fuera de ámbitos de relevancia paisajística.
Subprioridades 3, 4, 5, 6 y Objetivo STEP 2:
– Localización sobre instalaciones preexistentes (SP3, SP6, OSTEP2).
– Localización de nuevas construcciones sobre suelo urbano/industrial (SP6,
OSTEP2).
– Reacondicionamiento de espacios mineros o recuperación de otros espacios
degradados incorporando mejoras para la biodiversidad (SP4, SP5).
El documento ambiental estratégico concluye que la reprogramación no introduce
cambios sustanciales a nivel estratégico que pudieran derivar en la generación de
efectos ambientales negativos no previstos en la evaluación del programa original
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27018
– Cumplimiento de la normativa de aguas (concesión de aguas, autorización de
vertido, autorización de actuaciones en DPH y zonas de servidumbre y policía).
– Compatibilidad con plan hidrológico y plan de gestión del riesgo de inundación.
– Emplazamientos fuera de áreas con riesgo de inundación.
– Compatibilidad con normativa de espacios protegidos.
– Cumplimiento de la normativa de patrimonio cultural aplicable.
Subprioridad 5 «Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza,
biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado
con la minería y la industria, y fomento del turismo sostenible».
– Cumplimiento de la normativa de descontaminación de suelos del título VIII de la
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las Subprioridades 3 «Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la
diversificación económica de los territorios», 4 «Fomento de la investigación, desarrollo e
innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital» y 6. «Impulso a
infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación»,
así como el Objetivo STEP 2 «Abordar la escasez de mano de obra y capacidades
esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo 1» no
tienen en el estudio ambiental estratégico previstas medidas que se puedan considerar
condiciones ambientales de cumplimiento obligatorio. Solo tienen recomendaciones para
reducir su impacto ambiental.
El resto de las medidas del documento ambiental son directrices, orientaciones y
recomendaciones, que no se formulan con carácter obligatorio, que admiten un grado de
aplicación variable e incluso se formulan de forma genérica para su aplicación. Estas
medidas no pueden utilizarse como condiciones de elegibilidad, pero algunas sí como
criterios de selección de operaciones, resultando particularmente útiles cuando las
ayudas del FTJ se otorgan mediante concurrencia competitiva, considerándose
necesario que se incluyan en el documento de Criterios y procedimientos de selección
de operaciones del Programa, así como en las bases reguladoras de las subvenciones
para dar más opciones de selección a las acciones que las cumplan en mayor grado,
para así reducir el impacto ambiental de la aplicación del Programa.
De entre ellas, en la aplicación del programa pueden ser utilizadas como criterios
ambientales objetivos de selección de operaciones las siguientes:
Subprioridades 1, 2 y Objetivo STEP 1:
– Localización fuera del ámbito territorial de cualquier figura de protección del
patrimonio natural o del patrimonio cultural.
– Localización sobre zonas urbanas industriales.
– Aprovechamiento energético de biomasa fuera de zonas pobladas donde se
incumplan parámetros de calidad del aire.
– Localización fuera de lugares de interés geológico, hábitats de interés comunitario,
áreas críticas de especies amenazadas, corredores ecológicos relevantes.
– Localización fuera de ámbitos de relevancia paisajística.
Subprioridades 3, 4, 5, 6 y Objetivo STEP 2:
– Localización sobre instalaciones preexistentes (SP3, SP6, OSTEP2).
– Localización de nuevas construcciones sobre suelo urbano/industrial (SP6,
OSTEP2).
– Reacondicionamiento de espacios mineros o recuperación de otros espacios
degradados incorporando mejoras para la biodiversidad (SP4, SP5).
El documento ambiental estratégico concluye que la reprogramación no introduce
cambios sustanciales a nivel estratégico que pudieran derivar en la generación de
efectos ambientales negativos no previstos en la evaluación del programa original
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49