Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

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realizada en 2022. También recuerda que la evaluación ambiental estratégica no exime a
los futuros proyectos que se deriven del desarrollo del Programa de someterse, cuando
proceda, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y de cumplir con las
determinaciones que se desprendan del mismo. Sin embargo, no incluye referencia a la
evaluación de conformidad de las nuevas acciones reprogramadas con el principio de no
provocar un perjuicio significativo sobre el medio ambiente (DNSH).
B.2.2 Consideraciones resultado de las consultas a las administraciones públicas
afectadas y personas interesadas.
Se indican a continuación las apreciaciones más relevantes derivadas de las
consultas recibidas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
De carácter general para todas las prioridades y subprioridades del Programa:
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (MITECO) recuerda, entre otras cosas, la aplicación al Fondo de
Transición Justa del principio de «no causar un perjuicio significativo» o principio DNSH
(siglas en inglés) por aplicación del artículo 9(4) del Reglamento (UE) 2021/1060 de
Disposiciones Comunes, destacando sus seis objetivos medioambientales:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
El uso sostenible y la protección del agua y recursos marinos.
Economía circular.
Prevención y control de la contaminación.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Por ello se debe reflejar, en la medida que sea de aplicación a las inversiones de
este Fondo, la necesidad de cumplir estos seis objetivos medioambientales para que las
inversiones financiadas no causen un perjuicio significativo. También señala que el
artículo 17 define cuándo una actividad económica causa un perjuicio significativo sobre
los seis objetivos, y que para el segundo objetivo «una actividad económica causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático cuando la actividad provoque un
aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las
previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos».
También recuerda que, para infraestructuras con vida útil de más de cinco años, el
artículo 73 del Reglamento de Disposiciones Comunes requiere que en la selección de
operaciones se garantice su protección frente al cambio climático (climate proofing en
inglés), si bien ello se debe aplicar a escala del diseño de cada proyecto y sobrepasa el
ámbito de la evaluación ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura
se muestra conforme con las medidas preventivas indicadas en el Documento Ambiental
Estratégico, si bien recuerda que el artículo 42.3 de la Ley 16/1985 del Patrimonio
Histórico Español, establece que «Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados
conforme a lo dispuesto en la presente ley, (…) las obras de remoción de tierra, de
demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya
producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado
inmediatamente a la Administración competente».
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad
no pone de manifiesto impactos significativos.
De carácter específico para cada una de las prioridades:
Prioridades 1 Asturias y 1B Asturias STEP:
La Dirección General de Custodia del Territorio e Interior del Principado de Asturias
no considera necesario someter la reprogramación a evaluación estratégica ordinaria,
siempre que los proyectos que se financien con el programa se sometan a la legislación

cve: BOE-A-2025-3863
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