Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27011

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15 de diciembre de 2022 y
publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2022. La declaración ambiental estratégica
incluye en el apartado 5 «Determinaciones ambientales», que deben incorporarse al
Programa y a los instrumentos que lo desarrollan, junto con las medidas ambientales del
estudio ambiental estratégico del programa original, para asegurar un elevado nivel de
protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos
medioambientales en el programa y en los instrumentos que lo desarrollen y apliquen.
Una buena parte de las determinaciones tiene la naturaleza de directrices o de
recomendaciones aplicables a la escala de cada actuación financiada por el Programa,
por lo que procede considerarlas en la posterior definición de los criterios de selección de
operaciones. La declaración, asimismo, prevé que los proyectos sometidos a evaluación
de impacto ambiental superen dicha tramitación para poder ser financiados.
El Programa original aprobado por la Comisión Europea indica en el apartado
«Estrategia del programa: principales retos y respuestas estratégicas» (pg. 16) que «Las
conclusiones y recomendaciones de esta Evaluación, plasmadas en la Declaración
Ambiental Estratégica, se incorporan en la versión final del Programa, y se tendrán en
consideración en la fase de implementación». Asimismo, el programa aprobado indica
que «el Programa del FTJ se ha sometido a una evaluación de cumplimiento del principio
de DNSH, que forma parte de la Evaluación Ambiental. Todas las actuaciones a financiar
por el programa cumplirán este principio. En particular, de conformidad con el
Reglamento FTJ, toda propuesta de inversión en biomasa debe respetar el principio de
DNSH y la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de
sostenibilidad que en ella se establecen».
B.1.2

Modificación del Programa objeto de esta evaluación.

P1 Asturias: Algunas de las actuaciones planteadas de forma genérica se
desagregan en actuaciones concretas. Entre éstas, por sus potenciales efectos
ambientales se destacan en la Subprioridad 4 las Acciones: 4.04 Reacondicionamiento
del Pozo San Jorge para albergar un polo dedicado al almacenamiento, valorización y
ciberseguridad del Dato y 4.06. Reacondicionamiento del Pozo Santiago para albergar
un polo que recree un entorno ambiental singular para la implantación de líneas de
investigación enfocadas al espacio. En la Subprioridad 5 se destacan las acciones 5.05.
Descontaminación de los terrenos ocupados por las baterías de cok (parque empresarial
Principado de Asturias SL en Avilés), 5.06 Optimización energética del Refugio de
Brañagallones en el Parque de Redes (Caso) y 5.07. Desestacionalización de la estación
invernal y de montaña Valgrande-Pajares (Lena), que se quiere dotar de iluminación para
esquí nocturno y para facilitar el acceso a la parte alta de la estación a bicicletas de

cve: BOE-A-2025-3863
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La Reprogramación objeto de la presente evaluación es la primera realizada sobre el
Programa del Fondo de Transición Justa y responde a las necesidades de modificación
de la planificación original de actuaciones de cada uno de los organismos intermedios de
las seis comunidades autónomas involucradas en su ejecución, así como a la decisión
de aplicar recursos del Fondo de Transición Justa al logro de los objetivos de la nueva
Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) creada por el Reglamento
(UE) 2024/795.
En lo relativo a las necesidades de modificación de la planificación original, la
reprogramación supone la eliminación de algunos tipos de acción y la inclusión de otros
nuevos, en muchos casos análogos a los propuestos. Se pretende dar respuesta a las
dificultades encontradas en la ejecución de algunos tipos de acción, a la necesidad de
redefinirlas para ajustarlas mejor a los objetivos del programa, a la decisión de
financiarlas con otros fondos o a la identificación de nuevas necesidades.
Los principales cambios que introduce la reprogramación sobre la programación
original de actuaciones, además de reajustes internos de presupuesto originalmente
asignado a cada Prioridad Territorial y Subprioridad, incluidos los necesarios para
atender las nuevas prioridades STEP, son: