Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27010

(CO), P3 León (LE), P4 Palencia (PA), P5 Teruel (TE), P6 Cádiz (CA), P7 Córdoba
(COR), P8 Almería (AL) y P9 Alcudia (ALC).
Para cada prioridad territorial, el programa original incluye seis posibles tipos de
subprioridades temáticas, según las siguientes necesidades de desarrollo comunes a
todos los territorios identificadas en el Plan Territorial de Transición Justa de España,
elaborado en paralelo de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento del Fondo y
aprobado junto al Programa:
– Subprioridad 1. Transformación ecológica de la industria, la movilidad sostenible, la
economía circular y la eficiencia energética.
– Subprioridad 2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el
autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.
– Subprioridad 3. Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la
diversificación económica de los territorios.
– Subprioridad 4. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la
integración de las TIC y la transformación digital (en todas las prioridades territoriales
excepto Alcudia).
– Subprioridad 5. Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza,
biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico y cultural relacionado
con la minería y la industria, y fomento del turismo sostenible (en todas las prioridades
territoriales excepto A Coruña).
– Subprioridad 6. Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas
de formación y cualificación.
Cada una de estas subprioridades incluye uno o varios tipos de intervenciones o
acciones financiables, que de acuerdo con el análisis del Plan Territorial son diferentes
en cada prioridad territorial, si bien siempre deben estar dentro de la tipología de
actividades elegibles indicada en el artículo 8 del Reglamento del Fondo.
Además, el programa original incluye la prioridad P10 de actuaciones transversales
del Instituto de Transición Justa (ITC), dirigidas a acciones de «Optimización y agilización
de convocatorias destinadas al apoyo a las empresas y diversificación económica del
Instituto para la Transición Justa».
El programa original fue objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, en
la que el Instituto de Transición Justa actuó como promotor y órgano sustantivo. El
estudio ambiental estratégico formulado incluía 56 medidas (apartado 8.1) para evitar o
reducir los impactos del Programa, destacando por su concreción y aplicación general el
sometimiento de los proyectos que normativamente lo requieran a una evaluación de
impacto ambiental. Ello incluye a los proyectos que pueden provocar efectos apreciables
sobre algún espacio de la Red Natura 2000. La mayoría del resto de las medidas tienen
carácter de directrices y orientaciones para la localización, diseño y funcionamiento de
los proyectos financiados por el fondo, cuyo cumplimiento debe corresponder a la fase
de selección de las operaciones.
Por su parte, el apartado 8.2 indica que todas las actuaciones incluidas en el
Programa se sometan a una evaluación de conformidad con el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), que permitirá asegurar que
cumplen con los objetivos medioambientales que definen dicho principio. El estudio parte
de la premisa de que todas las medidas del Programa contribuyen al objetivo de
mitigación del cambio climático (contribución del 100 %), por lo que la evaluación se
centra en los otros 5 objetivos de este principio, incluyendo el estudio para cada prioridad
territorial y tipo de actuación unos cuadros de evaluación del grado de cumplimiento de
este principio a escala Programa, que para algunos de los objetivos del principio DNSH
requiere de aplicación de condiciones adicionales a escala de cada una de las
actuaciones financiadas. En estos casos, posteriormente se debe requerir su verificación
de manera individualizada para cada actuación financiada.
La evaluación ambiental estratégica del programa original concluyó con la
declaración ambiental estratégica, aprobada por Resolución de 15 de diciembre de la

cve: BOE-A-2025-3863
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Núm. 49