Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27028
para dichas zonas inundables por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico o
normativa autonómica equivalente.
1.8 No podrán ser elegibles las acciones que se localicen sobre bienes de interés
cultural u otras figuras de protección del patrimonio cultural declaradas, y carezcan de
autorización o conformidad expresa de la administración competente sobre dicho
patrimonio, o no acrediten el cumplimiento de las condiciones que dicha administración
haya establecido.
2.
2.1
Criterios ambientales de selección de operaciones
Comunes a todos los objetivos y subprioridades:
– Operaciones que reduzcan significativamente el impacto o la huella ambiental del
sector o actividad objeto de la ayuda, incluidas: a) la ocupación de suelo, el consumo de
agua u otros recursos naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican
eficientemente la jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía
circular; c) los vertidos y las emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto
invernadero.
– Operaciones que mejoren significativamente la capacidad de adaptación al cambio
climático de la actividad o sector objeto de la ayuda juntamente con la del resto de usos
y actividades con los que la actividad concurre y con la del ecosistema en el que se
asienta o del que se abastece. En particular, operaciones que reduzcan el consumo neto
de agua (extracción – retorno) en mayor medida de la reducción de las aportaciones
naturales por efecto del cambio climático que se prevé en la demarcación hidrográfica
(CEDEX 2017 o mejor estimación disponible).
2.2
Subprioridades 1, 2 y Objetivo STEP 1:
– Operaciones de autoconsumo de energía.
– Instalaciones industriales que se localicen:
a) sobre zonas urbanas industriales o sobre otras zonas expresamente
consideradas como de baja sensibilidad medioambiental frente a la actividad en cuestión
en la cartografía temática de la AGE o de la comunidad autónoma aplicable.
b) fuera del ámbito territorial de cualquier figura de protección del patrimonio natural
o del patrimonio cultural.
c) fuera de lugares de interés geológico, hábitats de interés comunitario, áreas
críticas de especies amenazadas, corredores ecológicos relevantes y de ámbitos de
relevancia paisajística declarados.
d) Aprovechamiento energético industrial de biomasa fuera de zonas urbanas
pobladas.
– En acciones de almacenamiento de energía mediante centrales hidroeléctricas
reversibles, proyectos cuyas balsas superior e inferior estén desacopladas de la red
hidrográfica.
Subprioridades 3, 4, 5, 6 y Objetivo STEP 2:
– Localización sobre instalaciones preexistentes (SP3, SP6, OSTEP2).
– En caso de nuevas construcciones, localización de sobre suelo urbano/urbano
industrial (SP6, OSTEP2).
– Acciones de restauración de espacios contempladas en, o perfectamente
alineadas con, los principales planes o estrategias ambientales aplicables: Reglamento
(UE) 2024/1991 de restauración de la naturaleza, estrategias de infraestructura verde y
de conectividad y restauración ecológica, estrategia nacional de restauración de ríos,
planes de gestión Red Natura 2000 o espacios protegidos.
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27028
para dichas zonas inundables por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico o
normativa autonómica equivalente.
1.8 No podrán ser elegibles las acciones que se localicen sobre bienes de interés
cultural u otras figuras de protección del patrimonio cultural declaradas, y carezcan de
autorización o conformidad expresa de la administración competente sobre dicho
patrimonio, o no acrediten el cumplimiento de las condiciones que dicha administración
haya establecido.
2.
2.1
Criterios ambientales de selección de operaciones
Comunes a todos los objetivos y subprioridades:
– Operaciones que reduzcan significativamente el impacto o la huella ambiental del
sector o actividad objeto de la ayuda, incluidas: a) la ocupación de suelo, el consumo de
agua u otros recursos naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican
eficientemente la jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía
circular; c) los vertidos y las emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto
invernadero.
– Operaciones que mejoren significativamente la capacidad de adaptación al cambio
climático de la actividad o sector objeto de la ayuda juntamente con la del resto de usos
y actividades con los que la actividad concurre y con la del ecosistema en el que se
asienta o del que se abastece. En particular, operaciones que reduzcan el consumo neto
de agua (extracción – retorno) en mayor medida de la reducción de las aportaciones
naturales por efecto del cambio climático que se prevé en la demarcación hidrográfica
(CEDEX 2017 o mejor estimación disponible).
2.2
Subprioridades 1, 2 y Objetivo STEP 1:
– Operaciones de autoconsumo de energía.
– Instalaciones industriales que se localicen:
a) sobre zonas urbanas industriales o sobre otras zonas expresamente
consideradas como de baja sensibilidad medioambiental frente a la actividad en cuestión
en la cartografía temática de la AGE o de la comunidad autónoma aplicable.
b) fuera del ámbito territorial de cualquier figura de protección del patrimonio natural
o del patrimonio cultural.
c) fuera de lugares de interés geológico, hábitats de interés comunitario, áreas
críticas de especies amenazadas, corredores ecológicos relevantes y de ámbitos de
relevancia paisajística declarados.
d) Aprovechamiento energético industrial de biomasa fuera de zonas urbanas
pobladas.
– En acciones de almacenamiento de energía mediante centrales hidroeléctricas
reversibles, proyectos cuyas balsas superior e inferior estén desacopladas de la red
hidrográfica.
Subprioridades 3, 4, 5, 6 y Objetivo STEP 2:
– Localización sobre instalaciones preexistentes (SP3, SP6, OSTEP2).
– En caso de nuevas construcciones, localización de sobre suelo urbano/urbano
industrial (SP6, OSTEP2).
– Acciones de restauración de espacios contempladas en, o perfectamente
alineadas con, los principales planes o estrategias ambientales aplicables: Reglamento
(UE) 2024/1991 de restauración de la naturaleza, estrategias de infraestructura verde y
de conectividad y restauración ecológica, estrategia nacional de restauración de ríos,
planes de gestión Red Natura 2000 o espacios protegidos.
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
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