Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27027

demolición se requerirá acreditar el cumplimiento del artículo 13 del Real
Decreto 105/2008 y del artículo 85 del Decreto 73/2012 Reglamento de Residuos de
Andalucía. Así como en su caso la inscripción de las actividades en el inventario
autonómico de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
1.6 No podrán ser elegibles acciones u operaciones para las que no se haya
justificado el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo sobre los
seis objetivos medioambientales a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 de Taxonomía (principio DNSH).
Para esta justificación se tomarán como referencias las Guías elaboradas al efecto
por la Comisión Europea y por el MITECO, así como las conclusiones del Grupo de
Trabajo creado al efecto en la Red de autoridades Ambientales.
Para las Subprioridades 1, 2 y 3 y al nuevo Objetivo STEP 1 (acciones de desarrollo
o fabricación de tecnologías STEP y refuerzo de sus cadenas de suministro), la
acreditación del cumplimiento del principio DNSH se debe realizar de forma individual
por el beneficiario para cada acción de carácter material que suponga la nueva
construcción, ampliación o modificación de instalaciones industriales, incluidas las de
generación, almacenamiento o distribución de energía y las de gestión o
aprovechamiento de residuos o subproductos, excluidas las de autoconsumo in situ. No
obstante, en ayudas que se vayan a otorgar mediante procedimientos de concurrencia
competitiva, se podrán excluir del requisito de acreditación individualizada las acciones
de pequeña dimensión o alcance que cumplan los requisitos generales de cumplimiento
del principio que determine al efecto el órgano ambiental de la comunidad autónoma y
que se incluyan en las respectivas bases reguladoras de las ayudas. También serán
objeto de justificación individualizada de cumplimiento del principio DNSH las acciones
consistentes en nuevos desarrollos tecnológicos industriales, de movilidad o
biotecnológicos. Pero en estos casos la acreditación del cumplimiento del principio se
referirá a la forma y medida en que la innovación que se persigue contribuirá al
cumplimiento de cada uno de los seis objetivos del principio DNSH.
De acuerdo con la Guía de la Comisión Europea, la superación de una evaluación de
impacto ambiental solamente puede utilizarse como justificación del cumplimiento de los
objetivos DNSH de «Uso sostenible y la protección del agua y recursos marinos» y de
«Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas». Como excepción, no
cumplen este principio los proyectos a los que se hayan aplicado las excepciones
reguladas por los apartados 5, 6 o 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad (proyectos que provocan un perjuicio sobre la integridad de un espacio de
la Red Natura 2000 o una especie en peligro de extinción) o por el artículo 39 del
Reglamento de planificación hidrológica (proyectos que provocan deterioro del estado o
impiden alcanzar el buen estado de una masa de agua).
En los casos en que proceda, dicha justificación incluirá:
Para el objetivo de utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y
marinos: justificación de compatibilidad de la acción con el plan hidrológico, acreditar
disponer de las autorizaciones requeridas por la normativa de aguas (concesión de
aguas, autorización de vertido, autorización de actuaciones en DPH y zonas de
servidumbre y policía), o compatibilidad con la Estrategia Marina y con el Plan de
Ordenación del Espacio Marino.
Para el objetivo de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
justificación de compatibilidad con la normativa del espacio protegido o de protección de
la especie amenazada (proyectos dentro de espacios protegidos de cualquier tipo o de
áreas de aplicación de planes de especies amenazadas.
1.7 No podrán ser elegibles operaciones que se localicen sobre zonas inundables,
salvo que para la acción no exista alternativa fuera de dichas zonas inundables y el
beneficiario acredite disponer de la autorización y cumplir el resto de requisitos indicados

cve: BOE-A-2025-3863
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Núm. 49