Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27026

El cumplimiento de este criterio se puede acreditar bien aportando la declaración de
impacto ambiental o informe de impacto ambiental que determine que, una vez evaluado,
el proyecto no puede causar un perjuicio significativo sobre ningún espacio de la Red, o
bien aportando la autorización de la administración sustantiva de la actividad junto con
su justificación de haberla autorizado tras haberse asegurado de la imposibilidad de que
pudiese provocar afección apreciable sobre la Red Natura 2000, o de que la actuación
forma parte de la gestión del lugar o es necesaria para la misma. A estos efectos, en el
anexo 2 se incluyen los modelos de declaración responsable adoptados a estos efectos
por la Red de Autoridades Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019.
Entre los proyectos para los que las consultas indican que pueden provocar efectos
apreciables sobre algún espacio de la Red Natura 2000 a los que cabe aplicar esta
condición de elegibilidad se citan:
Prioridad 1 Asturias: Proyecto «Desestacionalización de la estación invernal y de
montaña de Valgrande-Pajares», para el que además se requiere que se localice fuera
del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
1.3 Para las actuaciones de la Subprioridad 5 que operen sobre suelos
contaminados, se requerirá como condición de elegibilidad acreditar el cumplimiento de
la normativa de descontaminación de suelos del título VIII de la Ley 7/2022 de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
1.4 No serán elegibles operaciones de generación de energía a partir de
combustión de biomasa que puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera en
zonas donde se incumplan los umbrales de los contaminantes atmosféricos relacionados
(SO2, NO2, partículas).
1.5 Adicionalmente, para las prioridades 6 Cádiz, 7 Córdoba y 8 Almería y para la
Nueva Prioridad 6B Andalucía STEP, se añadirán las siguientes condiciones de
elegibilidad, de conformidad con las indicaciones de la Secretaría General de Medio
Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía:
a) En los casos en que la normativa autonómica (Ley 7/2007 de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental de Andalucía) requiera la aplicación de otros instrumentos de
prevención y control de la contaminación o el impacto de las acciones, se requerirá
disponer de las correspondientes autorizaciones.
b) Para el desmantelamiento de las centrales térmicas de Puente Nuevo (Córdoba)
y Carboneras (Almería), actividad potencialmente contaminante del suelo, además de la
evaluación de su impacto, se requerirá el informe histórico de situación de suelos
previsto en el artículo 58 del Decreto 18/2015 y un Estudio de Calidad del Suelo con
caracterización de los suelos del emplazamiento. En caso de detectarse superación de
umbrales para suelos que requieren de valoración de riesgos, considerando su futuro
uso también se requerirá un análisis cuantitativo de riesgos según los anexos IV y V del
Real Decreto 9/2005, debiéndose comunicar los resultados del Estudio de Calidad del
Suelo al órgano ambiental territorial competente de la Junta de Andalucía.
c) Para el uso como combustible del orujillo de oliva se requerirá haber obtenido
previamente una certificación de declaración de fin de condición de residuo, y para el uso
como combustible del orujo de oliva se requerirá que se haya obtenido su certificación
como subproducto según la Orden TED/92/2022.
d) Para el uso de la ceniza de caldera de biomasa en aplicaciones industriales (p.
ej. fabricación de morteros o de cementos), se requerirá que cada instalación generadora
obtenga declaración autonómica que permita la certificación y puesta en el mercado de
dicho material como subproducto.
e) Para la gestión de residuos de la minería y la industria de la piedra y mármol, se
requerirá acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable. Para la restauración de
espacios mineros u otros espacios degradados con relleno de estos residuos, se
requerirá un informe histórico del suelo antes de que la autoridad minera autorice la
restauración. Para el relleno de huecos mineros con residuos de la construcción y la

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