Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27025

Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, que no es
necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria
de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027, ya que no se
prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se
integren en el programa y en sus instrumento de desarrollo y aplicación (documentos de
criterios y procedimientos de selección de operaciones y bases reguladoras de
subvenciones en concurrencia competitiva) las determinaciones indicadas a continuación
en esta resolución, así como las demás medidas previstas en su documento ambiental
estratégico:
Condiciones al Programa y a sus instrumentos de desarrollo y aplicación para evitar
que pueda generar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente.
Tras la aprobación de esta reprogramación por la Comisión Europea, se revisarán los
documentos de Criterios y procedimientos de selección de operaciones y las Bases
reguladoras de las ayudas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva del
Programa original, de manera que para cada prioridad, subprioridad y tipo de acción se
incluyan expresamente los señalados en la presente resolución y los derivados de las
medidas del Documento ambiental estratégico, junto con los que resulten aplicables
derivados de las medidas del Estudio ambiental estratégico y de las determinaciones de
la Declaración ambiental estratégica del Programa original.
Condiciones ambientales de elegibilidad

1.1 No serán elegibles operaciones o acciones materiales que, teniendo la
naturaleza de proyecto de acuerdo con la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013
de evaluación ambiental, se encuentren en el ámbito de aplicación de la evaluación de
impacto ambiental ordinaria o simplificada (artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental), y no dispongan de una declaración de impacto ambiental o de un informe de
impacto ambiental favorable, cuyas condiciones hayan sido incluidas en su autorización
sustantiva.
El cumplimiento de este requisito se puede acreditar con la declaración o informe de
impacto ambiental y la autorización sustantiva del proyecto.
1.2 La anterior condición de elegibilidad se extiende a los proyectos que puedan
afectar de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000 y a sus objetivos de
conservación, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a excepción
de los que tengan relación directa con la gestión del espacio Red Natura 2000 o sean ser
necesarios para la misma (disposición adicional séptima de la Ley 21/2013 y artículo 46
de la Ley 42/2007).
Entre proyectos que pueden afectar de forma apreciable a un espacio de la Red
Natura 2000 se encuentran las operaciones materiales de construcción o de instalación
de elementos o la realización de actividades en el interior del espacio sobre suelo rústico
(no urbano ni urbanizable programado o sectorizado), incluida la extracción de recursos
naturales o la realización de vertidos o emisiones contaminantes. También las
operaciones materiales que, aun realizándose fuera del espacio, pueden causarle
efectos indirectos por extracciones de agua, extracciones de biomasa, depósito de
residuos, vertidos, emisiones, o pueden provocar mortalidad a fauna que sale del
espacio o interrumpir su continuidad ecológica con otros espacios de la Red.

cve: BOE-A-2025-3863
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