Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27023
espacios de la Red Natura 2000 cuando sean apreciables y no estén relacionadas con la
gestión del espacio. También cita la consideración del hecho insular, el uso sostenible de
los recursos naturales, y priorizar el acondicionamiento de instalaciones existentes frente
a la nueva construcción, la implantación de energías renovables en zonas industriales,
cubiertas y aparcamientos u otras zonas marginales sin valores ambientales o
paisajísticos, la conservación de sumideros de CO2, la preservación de los espacios
protegidos y corredores ecológicos, minimizar afecciones sobre aves y murciélagos, y la
utilización de materiales locales. También recuerda la necesidad de cumplimiento de la
Ley 3/2019 Agraria de las Illes Baleares, de la Modificación número 3 del Plan Territorial
Insular de Mallorca y del anexo F del Decreto 96/2005 del Plan Director Sectorial
Energético de las Islas Baleares.
Consideraciones del órgano ambiental.
Ninguna de las contestaciones recibidas a las consultas practicadas a las
administraciones afectadas e interesados sugieren que esta modificación del Programa
del Fondo de Transición Justa se someta a una evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
No obstante, muchas ponen de manifiesto que algunos de los tipos de acciones o de
las acciones concretas financiables por el Programa modificado sí pueden producir
impactos ambientales y requieren que se adopten medidas concretas. Algunas de estas
medidas ya habían sido previamente indicadas en el estudio ambiental estratégico o en
la declaración ambiental estratégica del Programa original, y otros se incluyen en el
documento ambiental estratégico de la Reprogramación o en las contestaciones a las
consultas.
Una vez analizada esta documentación, para evitar que la aplicación del Programa
modificado pueda provocar impactos ambientales negativos significativos a escala
estratégica, se concluye que la formulación de la versión que se remita para su
aprobación a la Comisión Europea, y en especial la posterior formulación de sus
principales instrumentos de desarrollo y aplicación, que son los Criterios y
procedimientos de selección de operaciones que apruebe su Comité de Seguimiento y
las bases reguladoras de las diferentes ayudas en régimen de concurrencia competitiva
que aprueben sus organismos intermedios, debe incluir una serie de condiciones
ambientales que permitan evitar que el Programa financien acciones que produzcan
impactos negativos que resulten significativos a escala estratégica (condiciones
ambientales de elegibilidad de las operaciones) y que permitan reducir los demás
impactos de signo negativo y aumentar los de signo positivo (criterios de selección de
operaciones). Dichas condiciones se indican en esta resolución.
Las condiciones ambientales de elegibilidad se refieren a requerir acreditar el
cumplimiento de normativa ambiental relevante para evitar que las acciones financiadas
puedan causar impactos ambientales significativos a escala estratégica, y deben
mencionarse en el Programa e incluirse en sus instrumentos de desarrollo y aplicación
de manera que su incumplimiento impida que una operación o acción pueda ser elegida
para ser financiada por el FTJ en el marco del nuevo Programa.
Las indicadas esta resolución son relativas a la obligatoriedad de haber superado
una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada cuando ello sea
normativamente exigible, de haber realizado una evaluación adecuada de repercusiones
sobre espacios Red Natura 2000 cuando exista esta posibilidad y haber asegurado que
no se causará un perjuicio a su integridad, de haber verificado que la acción cumple el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Principio DNSH), de
asegurar que las actuaciones sobre suelos contaminados cumplen las condiciones
recogidas en la Ley de residuos y suelos contaminados para la economía circular, de
evitar ubicar instalaciones de combustión de biomasa en zonas donde se incumplen los
umbrales de calidad del aire, de asegurar el cumplimiento de normativa autonómica
relevante, de verificar que la acción no se realiza en zona inundable o en su caso cumple
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
B.2.3
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27023
espacios de la Red Natura 2000 cuando sean apreciables y no estén relacionadas con la
gestión del espacio. También cita la consideración del hecho insular, el uso sostenible de
los recursos naturales, y priorizar el acondicionamiento de instalaciones existentes frente
a la nueva construcción, la implantación de energías renovables en zonas industriales,
cubiertas y aparcamientos u otras zonas marginales sin valores ambientales o
paisajísticos, la conservación de sumideros de CO2, la preservación de los espacios
protegidos y corredores ecológicos, minimizar afecciones sobre aves y murciélagos, y la
utilización de materiales locales. También recuerda la necesidad de cumplimiento de la
Ley 3/2019 Agraria de las Illes Baleares, de la Modificación número 3 del Plan Territorial
Insular de Mallorca y del anexo F del Decreto 96/2005 del Plan Director Sectorial
Energético de las Islas Baleares.
Consideraciones del órgano ambiental.
Ninguna de las contestaciones recibidas a las consultas practicadas a las
administraciones afectadas e interesados sugieren que esta modificación del Programa
del Fondo de Transición Justa se someta a una evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
No obstante, muchas ponen de manifiesto que algunos de los tipos de acciones o de
las acciones concretas financiables por el Programa modificado sí pueden producir
impactos ambientales y requieren que se adopten medidas concretas. Algunas de estas
medidas ya habían sido previamente indicadas en el estudio ambiental estratégico o en
la declaración ambiental estratégica del Programa original, y otros se incluyen en el
documento ambiental estratégico de la Reprogramación o en las contestaciones a las
consultas.
Una vez analizada esta documentación, para evitar que la aplicación del Programa
modificado pueda provocar impactos ambientales negativos significativos a escala
estratégica, se concluye que la formulación de la versión que se remita para su
aprobación a la Comisión Europea, y en especial la posterior formulación de sus
principales instrumentos de desarrollo y aplicación, que son los Criterios y
procedimientos de selección de operaciones que apruebe su Comité de Seguimiento y
las bases reguladoras de las diferentes ayudas en régimen de concurrencia competitiva
que aprueben sus organismos intermedios, debe incluir una serie de condiciones
ambientales que permitan evitar que el Programa financien acciones que produzcan
impactos negativos que resulten significativos a escala estratégica (condiciones
ambientales de elegibilidad de las operaciones) y que permitan reducir los demás
impactos de signo negativo y aumentar los de signo positivo (criterios de selección de
operaciones). Dichas condiciones se indican en esta resolución.
Las condiciones ambientales de elegibilidad se refieren a requerir acreditar el
cumplimiento de normativa ambiental relevante para evitar que las acciones financiadas
puedan causar impactos ambientales significativos a escala estratégica, y deben
mencionarse en el Programa e incluirse en sus instrumentos de desarrollo y aplicación
de manera que su incumplimiento impida que una operación o acción pueda ser elegida
para ser financiada por el FTJ en el marco del nuevo Programa.
Las indicadas esta resolución son relativas a la obligatoriedad de haber superado
una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada cuando ello sea
normativamente exigible, de haber realizado una evaluación adecuada de repercusiones
sobre espacios Red Natura 2000 cuando exista esta posibilidad y haber asegurado que
no se causará un perjuicio a su integridad, de haber verificado que la acción cumple el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Principio DNSH), de
asegurar que las actuaciones sobre suelos contaminados cumplen las condiciones
recogidas en la Ley de residuos y suelos contaminados para la economía circular, de
evitar ubicar instalaciones de combustión de biomasa en zonas donde se incumplen los
umbrales de calidad del aire, de asegurar el cumplimiento de normativa autonómica
relevante, de verificar que la acción no se realiza en zona inundable o en su caso cumple
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
B.2.3