Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27022

En particular, la citada Secretaría General requiere:
– Para el desmantelamiento de las centrales térmicas de Puente Nuevo (Córdoba) y
Carboneras (Almería), actividad potencialmente contaminante del suelo, además de la
evaluación de su impacto, el informe histórico de situación de suelos previsto en el
artículo 58 del Decreto 18/2015, y un Estudio de Calidad del Suelo con caracterización
de los suelos del emplazamiento y, en caso de detectarse superación de umbrales para
suelos que requieren de valoración de riesgos, considerando su futuro uso también un
análisis cuantitativo de riesgos según los anexos IV y V del Real Decreto 9/2005,
debiéndose comunicar los resultados del Estudio de Calidad del Suelo al órgano
ambiental territorial competente de la Junta de Andalucía.
– Para el uso como combustible del orujillo de oliva que se obtenga previamente una
certificación de declaración de fin de condición de residuo, y para el uso como
combustible del orujo de oliva que se obtenga su certificación como subproducto según
la Orden TED/92/2022.
– Para el uso de la ceniza de caldera de biomasa en aplicaciones industriales (p. ej.
fabricación de morteros o de cementos) que cada instalación generadora obtenga
declaración autonómica que permita la certificación y puesta en el mercado de dicho
material como subproducto.
– Para la gestión de residuos de la minería y la industria de la piedra y mármol, una
completa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable. Incluida la restauración
de espacios mineros u otros espacios degradados con relleno de estos residuos, para lo
que requiere un informe histórico del suelo antes de que la autoridad minera autorice la
restauración. Para el relleno de huecos mineros con residuos de la construcción y la
demolición requiere cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 105/2008 y artículo 85
del Decreto 73/2012 Reglamento de Residuos de Andalucía.
Así como en su caso la inscripción de las actividades en el inventario autonómico de
las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
En un escrito posterior, la citada Secretaría General aporta una exhaustiva relación
de los elementos del patrimonio natural que el Servicio de Análisis de la Información
Ambiental, adscrito a su Secretaría General de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
considera como condicionantes ambientales, así como su cartografía, si bien sin añadir
criterios adicionales sobre los impactos ambientales de la reprogramación.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
aporta una relación de los espacios de la Red Natura 2000 de las tres provincias
andaluzas afectadas, así como enlace web a sus instrumentos de planificación,
indicando su carácter orientativo ya que desconoce la localización exacta en la que se
prevé realizar las acciones vinculadas a nueva prioridad 6B Andalucía STEP, y requiere
que todas las actuaciones que puedan afectar de forma apreciable a alguno de estos
espacios se les realice una evaluación adecuada de repercusiones según prevén los
apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 43/2007 del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, mencionando la aplicabilidad al caso de la evaluación de impacto
ambiental o de los instrumentos autonómicos de prevención ambiental.
Prioridades 9 Alcudia y 9B Alcudia STEP:
La Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental del
Gobierno de Baleares no aprecia que a nivel estratégico la modificación del plan
provoque impactos negativos significativos sobre el medio ambiente adicionales a los
identificados en la versión original del plan, por lo que no recomienda someterla a
evaluación ambiental estratégica ordinaria. Sin embargo, sí requiere que las actuaciones
cumplan con las determinaciones de la Declaración ambiental estratégica original del
Programa, así como con las medidas preventivas del documento ambiental estratégico.
Entre otras condiciones, cita el sometimiento a evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que normativamente lo requieran y la evaluación de repercusiones sobre

cve: BOE-A-2025-3863
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Núm. 49