Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3863)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27021
Prioridades 5 Teruel y 5B Teruel STEP:
La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos advierte para las
prioridades de Teruel (Aragón) que la Subprioridad «Impulso a la cadena de valor de las
energías renovables, autoconsumo, almacenamiento energético e hidrógeno renovable»
puede producir efectos negativos sobre el medio ambiente, dependiendo de las
localizaciones y características de los proyectos que se presenten, subrayando la
necesidad de que se asegure que no afecten ni a la Red Natura 2000 ni a especies
amenazadas según los catálogos autonómico y nacional. También plantea que se
sugiera al Gobierno de Aragón para que, en las Comarcas de las Cuencas Mineras,
Andorra-Sierra de Arcos y Maestrazgo se incluyan prioridades de rehabilitación o
restauración ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas,
promoción del patrimonio histórico relacionado con la minería y fomento del turismo
sostenible. Finalmente, requiere que mediante los procedimientos de evaluación
ambiental correspondientes se asegure que las decisiones no afecten negativamente a
hábitats y a especies reconocidos por la Unión europea por su importancia ecológica.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no pone de
manifiesto impactos relevantes.
Prioridades 6 Cádiz, 7 Córdoba, 8 Almería y 6B Andalucía STEP:
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía informa que la
reprogramación no puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
por tratarse de una reasignación de recursos y haber sido previamente negociada en
dicha comunidad.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía indica que la modificación del programa tendrá efectos globales positivos
sobre la salud y calidad de vida. Sin embargo, para actuaciones como las relacionadas
con el uso de biomasa como combustible requiere completar los indicadores con los de
las emisiones de los principales gases contaminantes (NO2, SO2, ozono y material
particulado), además de las emisiones de GEI; y para la producción de hidrógeno
«verde» también requiere añadir un indicador de su consumo hídrico y origen del agua,
diferenciando las aguas regeneradas o desaladas, de manera que se pueda analizar su
sostenibilidad.
La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía considera que de la modificación del Programa no introduce nuevas medidas
estructurales distintas a las del Programa original ni cambios sustanciales a nivel
estratégico, por lo que prevé que no se derivarán efectos significativos sobre el medio
ambiente distintos de los ya evaluados durante la evaluación ambiental estratégica del
Programa original realizada en 2022. Sí requiere que cada una de las acciones que se
financien con el Programa se someta al instrumento de prevención y control que resulte
aplicable en Andalucía según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental de Andalucía, mediante los cuales se evitarán o reducirán los impactos
ambientales que cada acción provoque.
Además, para las prioridades 6 Cádiz, 7 Córdoba y 8 Almería y para la Nueva
Prioridad 6B Andalucía STEP, aprecia la inclusión de actividades generadoras de
residuos y con potencial para contaminar el suelo, por lo que recuerda la necesidad de
cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, del Decreto 18/2015 por el que se aprueba el reglamento que
regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, y del Reglamento
(CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27021
Prioridades 5 Teruel y 5B Teruel STEP:
La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos advierte para las
prioridades de Teruel (Aragón) que la Subprioridad «Impulso a la cadena de valor de las
energías renovables, autoconsumo, almacenamiento energético e hidrógeno renovable»
puede producir efectos negativos sobre el medio ambiente, dependiendo de las
localizaciones y características de los proyectos que se presenten, subrayando la
necesidad de que se asegure que no afecten ni a la Red Natura 2000 ni a especies
amenazadas según los catálogos autonómico y nacional. También plantea que se
sugiera al Gobierno de Aragón para que, en las Comarcas de las Cuencas Mineras,
Andorra-Sierra de Arcos y Maestrazgo se incluyan prioridades de rehabilitación o
restauración ambiental, conservación de la naturaleza, biodiversidad y ecosistemas,
promoción del patrimonio histórico relacionado con la minería y fomento del turismo
sostenible. Finalmente, requiere que mediante los procedimientos de evaluación
ambiental correspondientes se asegure que las decisiones no afecten negativamente a
hábitats y a especies reconocidos por la Unión europea por su importancia ecológica.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no pone de
manifiesto impactos relevantes.
Prioridades 6 Cádiz, 7 Córdoba, 8 Almería y 6B Andalucía STEP:
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía informa que la
reprogramación no puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
por tratarse de una reasignación de recursos y haber sido previamente negociada en
dicha comunidad.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía indica que la modificación del programa tendrá efectos globales positivos
sobre la salud y calidad de vida. Sin embargo, para actuaciones como las relacionadas
con el uso de biomasa como combustible requiere completar los indicadores con los de
las emisiones de los principales gases contaminantes (NO2, SO2, ozono y material
particulado), además de las emisiones de GEI; y para la producción de hidrógeno
«verde» también requiere añadir un indicador de su consumo hídrico y origen del agua,
diferenciando las aguas regeneradas o desaladas, de manera que se pueda analizar su
sostenibilidad.
La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía considera que de la modificación del Programa no introduce nuevas medidas
estructurales distintas a las del Programa original ni cambios sustanciales a nivel
estratégico, por lo que prevé que no se derivarán efectos significativos sobre el medio
ambiente distintos de los ya evaluados durante la evaluación ambiental estratégica del
Programa original realizada en 2022. Sí requiere que cada una de las acciones que se
financien con el Programa se someta al instrumento de prevención y control que resulte
aplicable en Andalucía según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental de Andalucía, mediante los cuales se evitarán o reducirán los impactos
ambientales que cada acción provoque.
Además, para las prioridades 6 Cádiz, 7 Córdoba y 8 Almería y para la Nueva
Prioridad 6B Andalucía STEP, aprecia la inclusión de actividades generadoras de
residuos y con potencial para contaminar el suelo, por lo que recuerda la necesidad de
cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, del Decreto 18/2015 por el que se aprueba el reglamento que
regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, y del Reglamento
(CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).
cve: BOE-A-2025-3863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49