Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3869)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con Bizum, SL, relativo a transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 27066
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las
modificaciones legales que afecten a su contenido.
Séptima. Causas de extinción del convenio.
1. El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes
causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes
podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito,
con una antelación de dos meses.
Protección de datos personales.
1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de
contacto de las partes, incluyendo a las personas componentes del Comité de
Coordinación y Seguimiento, deberá realizarse de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–,
así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal
vigente en cada momento, actuando ambas partes como responsables del tratamiento.
2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados
por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como
de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una
vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
3. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– CNMC: Podrán ejercitar sus derechos enviando una comunicación escrita,
acompañada de copia del DNI o documento acreditativo de su identidad al domicilio de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente indicado, o bien a
través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 27066
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las
modificaciones legales que afecten a su contenido.
Séptima. Causas de extinción del convenio.
1. El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes
causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes
podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito,
con una antelación de dos meses.
Protección de datos personales.
1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de
contacto de las partes, incluyendo a las personas componentes del Comité de
Coordinación y Seguimiento, deberá realizarse de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–,
así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal
vigente en cada momento, actuando ambas partes como responsables del tratamiento.
2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados
por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como
de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la
finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de
interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una
vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
3. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– CNMC: Podrán ejercitar sus derechos enviando una comunicación escrita,
acompañada de copia del DNI o documento acreditativo de su identidad al domicilio de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente indicado, o bien a
través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es
Octava.