Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3869)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con Bizum, SL, relativo a transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27065
la contraparte, lo que es igualmente aplicable (notificación previa) a Bizum en el caso de
sea esta mercantil objeto de requerimiento por parte de otras autoridades citadas
anteriormente.
3. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido.
Cuarta. Comité de Coordinación y Seguimiento.
1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento,
se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las
siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una
ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de estos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda
plantear el convenio.
2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a
sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:
Por parte de la CNMC:
– El Secretario General.
– El Subdirector de Estadísticas y Recursos Documentales.
Por parte de Bizum:
– El Director General.
– Responsable de Datos.
– O la figura responsable designada al efecto.
3. El Comité se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las
partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el
convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos
se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
4. El régimen de funcionamiento interno del referido Comité, en lo no previsto, será
el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter
administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación
a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que
deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Duración del convenio y eficacia.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27065
la contraparte, lo que es igualmente aplicable (notificación previa) a Bizum en el caso de
sea esta mercantil objeto de requerimiento por parte de otras autoridades citadas
anteriormente.
3. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido.
Cuarta. Comité de Coordinación y Seguimiento.
1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento,
se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las
siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una
ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de estos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda
plantear el convenio.
2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a
sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:
Por parte de la CNMC:
– El Secretario General.
– El Subdirector de Estadísticas y Recursos Documentales.
Por parte de Bizum:
– El Director General.
– Responsable de Datos.
– O la figura responsable designada al efecto.
3. El Comité se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las
partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el
convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos
se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
4. El régimen de funcionamiento interno del referido Comité, en lo no previsto, será
el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter
administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación
a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que
deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Duración del convenio y eficacia.