Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3869)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con Bizum, SL, relativo a transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27064

cuarto trimestre de cada año natural, respectivamente. Las fechas establecidas podrán
ajustarse en caso de que dificultades técnicas impidan la entrega en los plazos previstos.
La entrega de los datos se efectuará preferiblemente en soporte digital y mediante
sistemas en línea seguros.
– Informará a la CNMC del régimen de confidencialidad que resulte aplicable al
conjunto de datos.
3.

La CNMC, por su parte:

– Recibirá y almacenará los datos facilitados por Bizum.
– incorporará dichos datos en su labor de seguimiento del mercado del comercio
electrónico, como servicio prestado a través de servicios telemáticos e interactivos.
– Realizará el control del resultado e integrará los datos validados y organizados en
la estadística trimestral de seguimiento, de acuerdo con lo estipulado en el anexo de este
convenio, para su difusión a través del portal de datos abiertos CNMC|Data.
– Utilizará los canales de comunicación habituales (redes sociales, nota de prensa en
su sitio web, etc.) para informar de la publicación de los datos sobre la evolución
trimestral del comercio electrónico en España.
Tercera. Confidencialidad y uso de la información.
1. Toda la información y datos facilitados por las partes y toda la información
generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el
tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública, no pueda ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
convenio.
2. Las partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento
confidencial de la Información asumiendo las siguientes obligaciones:

– Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada. o, después
de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio
público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que
recibiera dicha información.
– Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera
en posesión de la misma por medios lícitos.
– Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la
información.
– Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por la CNMC u otras
Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre
aspectos totales o parciales de la misma, en cuyo caso, la CNMC en su condición de
administración pública tiene el deber de colaboración sin perjuicio de notificación previa a

cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es

a) Usar los datos solamente para el uso propio al que sea destinado en el marco
del presente convenio.
b) Limitar el intercambio de datos entre las partes, al estrictamente necesario para
el cumplimiento del objeto de este convenio y demás documentos que les sean
complementarios, El intercambio de la Información no supondrá, en ningún caso, la
concesión de permiso o derecho expreso o tácito para el uso de patentes, licencias o
derechos de autor, propiedad de la parte que revele la información.
c) No desvelar ni revelar la información confidencial de una de las partes a terceras
personas salvo autorización previa y escrito de dicha parte. Queda exceptuado de dicho
requisito la publicación de la información que haya de efectuarse de conformidad con lo
establecido en la normativa aplicable así como en el presente convenio.
d) La información y datos generados como consecuencia del presente convenio
estará disponible para la CNMC en el ejercicio de sus funciones.
e) Lo establecido en esta estipulación, no será aplicable a ninguna información
sobre la que cualquiera de las partes pudiera demostrar: