Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3869)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con Bizum, SL, relativo a transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27063
Comisión recaba información y datos procedentes de los agentes que operan en los
citados mercados y sectores, parte de los cuales se difunden en formato accesible a
través del portal de datos abiertos CNMCData.
Por su parte, la CNMC, en el ejercicio de sus funciones, elabora estadísticas para el
seguimiento y evolución del comercio electrónico en España, tanto en número de
transacciones como en volumen de negocio, con detalles sobre indicadores del origen
geográfico y de rama de actividad de las compraventas realizadas.
2. Bizum como entidad dedicada a la prestación de servicios informacionales a las
entidades bancarias adheridas y que facilita los pagos sin la necesidad de conocer el
IBAN de la contraparte, mantiene una especial relación con las actividades realizadas
mediante comercio electrónico, facilitando los pagos en comercio electrónico de manera
sencilla y segura cumpliendo con la normativa europea de seguridad de pagos en
comercio electrónico (PSD2).
3. Es por ello que la CNMC estima de gran utilidad integrar los datos de Bizum
junto con los de ya dispone del Sistema español unificado de medios de pago,
complementando aquellos datos globales relativos a transacciones económicas
nacionales y transnacionales, efectuadas por las personas, físicas o jurídicas, al objeto
de poder cuantificar los volúmenes y evolución real del comercio electrónico en España a
través de Internet, como servicio telemático e interactivo, con el objetivo de obtener una
información más completa y fiable que refleje fielmente la evolución de la actividad de
comercio electrónico en España y contribuya a un mejor conocimiento a través de su
difusión pública a través del portal de datos abiertos CNMC|Data.
Expuesto lo anterior, la CNMC y Bizum acuerdan celebrar el presente convenio, de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna
memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el
carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento
del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015. El convenio se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Las partes del presente convenio acuerdan por el mismo que Bizum proveerá, de
forma voluntaria a la CNMC, los datos relativos a transacciones económicas en
operaciones de comercio electrónico efectuadas, a través de su plataforma de pago, con
periodicidad trimestral.
La obtención de los citados datos permitirá a la CNMC efectuar su labor de
seguimiento del mercado del comercio electrónico en España como servicio prestado a
través de servicios telemáticos e interactivos, integrando los mismos en el proceso de
elaboración de estadísticas trimestrales sobre comercio electrónico en España para su
difusión pública, además de para los fines propios de la Comisión.
Obligaciones de las partes.
1. En virtud del presente convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a
actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula
primera.
2. Por parte de Bizum:
– Se compromete voluntariamente a entregar puntualmente los datos que se detallan
en el anexo que se acompaña al convenio, con periodicidad trimestral y fijando como
fechas tentativas límite para las entregas a la CNMC los días 15 de abril, 15 de julio, 15
de octubre y 15 de enero, que se corresponderían con los del primer, segundo, tercer y
cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27063
Comisión recaba información y datos procedentes de los agentes que operan en los
citados mercados y sectores, parte de los cuales se difunden en formato accesible a
través del portal de datos abiertos CNMCData.
Por su parte, la CNMC, en el ejercicio de sus funciones, elabora estadísticas para el
seguimiento y evolución del comercio electrónico en España, tanto en número de
transacciones como en volumen de negocio, con detalles sobre indicadores del origen
geográfico y de rama de actividad de las compraventas realizadas.
2. Bizum como entidad dedicada a la prestación de servicios informacionales a las
entidades bancarias adheridas y que facilita los pagos sin la necesidad de conocer el
IBAN de la contraparte, mantiene una especial relación con las actividades realizadas
mediante comercio electrónico, facilitando los pagos en comercio electrónico de manera
sencilla y segura cumpliendo con la normativa europea de seguridad de pagos en
comercio electrónico (PSD2).
3. Es por ello que la CNMC estima de gran utilidad integrar los datos de Bizum
junto con los de ya dispone del Sistema español unificado de medios de pago,
complementando aquellos datos globales relativos a transacciones económicas
nacionales y transnacionales, efectuadas por las personas, físicas o jurídicas, al objeto
de poder cuantificar los volúmenes y evolución real del comercio electrónico en España a
través de Internet, como servicio telemático e interactivo, con el objetivo de obtener una
información más completa y fiable que refleje fielmente la evolución de la actividad de
comercio electrónico en España y contribuya a un mejor conocimiento a través de su
difusión pública a través del portal de datos abiertos CNMC|Data.
Expuesto lo anterior, la CNMC y Bizum acuerdan celebrar el presente convenio, de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna
memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el
carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento
del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015. El convenio se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Las partes del presente convenio acuerdan por el mismo que Bizum proveerá, de
forma voluntaria a la CNMC, los datos relativos a transacciones económicas en
operaciones de comercio electrónico efectuadas, a través de su plataforma de pago, con
periodicidad trimestral.
La obtención de los citados datos permitirá a la CNMC efectuar su labor de
seguimiento del mercado del comercio electrónico en España como servicio prestado a
través de servicios telemáticos e interactivos, integrando los mismos en el proceso de
elaboración de estadísticas trimestrales sobre comercio electrónico en España para su
difusión pública, además de para los fines propios de la Comisión.
Obligaciones de las partes.
1. En virtud del presente convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a
actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula
primera.
2. Por parte de Bizum:
– Se compromete voluntariamente a entregar puntualmente los datos que se detallan
en el anexo que se acompaña al convenio, con periodicidad trimestral y fijando como
fechas tentativas límite para las entregas a la CNMC los días 15 de abril, 15 de julio, 15
de octubre y 15 de enero, que se corresponderían con los del primer, segundo, tercer y
cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.