Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3869)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con Bizum, SL, relativo a transacciones económicas en operaciones de comercio electrónico.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27067
– Bizum: Podrán enviar una comunicación por escrito al domicilio social de Bizum,
incluyendo en todo caso fotocopia de su DNI u otro documento identificativo similar, para
solicitar el ejercicio de los derechos establecidos en la cláusula VII. Derechos de
protección de datos, contenida en la Política de privacidad que se encuentra disponible
en https://bizum.com/es/politica-de-privacidad/. Alternativamente, Bizum tiene a
disposición formularios que le permitirán ejercitar los derechos de que se trata de
manera más fácil y rápida mediante su envío dirección de contacto de Bizum y que se
encuentran disponibles en https://www.bizum.es.
4. Sin perjuicio de que la información suministrada por Bizum estará anonimizada y
no contendrá datos personales que permitan la identificación de personas físicas, en el
supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la
ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus
empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos
personales.
Novena.
Consecuencias en caso de resolución del convenio.
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la precitada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio,
si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de
Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en el
plazo improrrogable fijado por las partes.
Décima.
Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
Undécima. Naturaleza. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos
oportunos, suscriben el presente convenio por duplicado en la fecha expresados en el
encabezamiento.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por Bizum, SL, el
Director General, Ángel Luis Nigorra Pareja.
cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por
el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector
público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al
régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en el Comité de
Coordinación y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27067
– Bizum: Podrán enviar una comunicación por escrito al domicilio social de Bizum,
incluyendo en todo caso fotocopia de su DNI u otro documento identificativo similar, para
solicitar el ejercicio de los derechos establecidos en la cláusula VII. Derechos de
protección de datos, contenida en la Política de privacidad que se encuentra disponible
en https://bizum.com/es/politica-de-privacidad/. Alternativamente, Bizum tiene a
disposición formularios que le permitirán ejercitar los derechos de que se trata de
manera más fácil y rápida mediante su envío dirección de contacto de Bizum y que se
encuentran disponibles en https://www.bizum.es.
4. Sin perjuicio de que la información suministrada por Bizum estará anonimizada y
no contendrá datos personales que permitan la identificación de personas físicas, en el
supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la
ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus
empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos
personales.
Novena.
Consecuencias en caso de resolución del convenio.
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la precitada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio,
si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de
Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en el
plazo improrrogable fijado por las partes.
Décima.
Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
Undécima. Naturaleza. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos
oportunos, suscriben el presente convenio por duplicado en la fecha expresados en el
encabezamiento.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por Bizum, SL, el
Director General, Ángel Luis Nigorra Pareja.
cve: BOE-A-2025-3869
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por
el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector
público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al
régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en el Comité de
Coordinación y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.