Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3866)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27052

para utilizar los Servicios Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se
vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la HFG las irregularidades advertidas e
informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta.

Cesión de información producida en el INE a la HFG mediante fichero.

En los términos previstos en el presente convenio, el INE suministrará a la HFG la
información de su competencia en los siguientes términos:
Con carácter semestral, fichero de los inscritos en la base padronal del INE en los
municipios integrados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que será utilizado para la
correcta configuración del censo de obligados tributarios de Gipuzkoa, con trascendencia
en la gestión, inspección y recaudación de los distintos tributos, en el marco de las
competencias atribuidas a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El INE facilitará la información a fecha de referencia 1 de enero y 1 de julio de cada
año y los ficheros se remitirán en los meses de febrero y septiembre, respectivamente.
El diseño de registro con el que se facilitará la información es el que figura en el
anexo I.
Séptima.

Control y seguridad de los datos suministrados mediante fichero.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la HFG.
2. La HFG aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de
la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio, en particular:
Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Octava. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a
contraprestaciones económicas ni generarán gastos para ninguna de las Instituciones
firmantes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio se crea una
comisión paritaria con la siguiente composición, funciones, calendario de reuniones:
1.

Composición.

– Por parte de la HFG: Estará compuesta por tres representantes nombrados por el
titular de la Dirección General de Hacienda.

cve: BOE-A-2025-3866
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.