Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3866)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27053

– Por parte del INE:
● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
2.

Funciones.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
3.

Calendario de reuniones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.

Régimen aplicable.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Entrada en vigor, duración y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada
Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo.
El convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogable de
forma expresa por un periodo de otros cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho
años en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá
suscribirse un nuevo convenio.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Duodécima.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.

cve: BOE-A-2025-3866
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes
podrá ser requerido por la otra parte mediante notificación para que en un plazo
de quince días naturales subsane el incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio, prevista en la Cláusula Novena. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.