Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3866)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27051
establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema
Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Datos del Padrón mediante los Servicios Web SECOPA.
1. En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la HFG en los Servicios Web del INE mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la HFG deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la HFG las irregularidades que observe en el acceso a la Base de
Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE
podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden
completamente aclaradas o la HFG adopte las medidas que resulten procedentes.
2. Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del Padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios, los datos de
convivencia o la información histórica recogidos en la Base de Datos del Padrón y los
datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones
de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la HFG en relación con el acceso a la Base de
Datos del Padrón mediante Servicios Web.
1. A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la HFG iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los órganos de la HFG, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la
regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de
Datos del Padrón gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la HFG.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la HFG
cve: BOE-A-2025-3866
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27051
establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema
Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Datos del Padrón mediante los Servicios Web SECOPA.
1. En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la HFG en los Servicios Web del INE mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la HFG deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la HFG las irregularidades que observe en el acceso a la Base de
Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE
podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden
completamente aclaradas o la HFG adopte las medidas que resulten procedentes.
2. Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del Padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios, los datos de
convivencia o la información histórica recogidos en la Base de Datos del Padrón y los
datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones
de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la HFG en relación con el acceso a la Base de
Datos del Padrón mediante Servicios Web.
1. A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la HFG iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los órganos de la HFG, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la
regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de
Datos del Padrón gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la HFG.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la HFG
cve: BOE-A-2025-3866
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49