Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3866)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27050
Segunda. Características de los Servicios Web de consulta de la Base de Datos del
Padrón.
1. El INE, en el marco de colaboración establecido por este convenio, pondrá a
disposición de la HFG, los distintos servicios web de consulta de la Base de Datos del
Padrón (SECOPA), de consulta individual del domicilio actual, convivencia actual, histórico
de convivencia e histórico de municipios para el acceso por parte de los usuarios
autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
2. Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento,
siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
3. Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviendo el domicilio actual en el que la persona aparece inscrita, y en su caso la
información histórica o de convivencia, siempre que exista una única inscripción en la
base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En
el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda
introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
El servicio web de convivencia proporciona los convivientes actuales, el histórico de
convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de las personas que
viven o han convivido con la persona consultada en los últimos tres años, con
especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como
la causa de variación. El servicio web histórico de municipios devolverá información
histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos municipios desde 1996 de la
persona consultada con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el
mismo municipio.
Para el acceso al servicio web de consulta individual de domicilio actual, a través de
la PID, la HFG dispondrá del plazo de un año desde que el convenio resulte eficaz,
durante el cual podrá seguir utilizando el servicio web actualmente disponible en el INE.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE mediante los
Servicios Web SECOPA.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web SECOPA de
consulta de la Base de Datos del Padrón por los órganos de la HFG se regirá por las
normas técnicas que se acuerden entre el INE y la HFG. El INE delega en la HFG la
gestión de usuarios. La HFG deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre
del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que,
desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de
aplicación del sistema tributario de esa HFG y se materializará en la solicitud de un
número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el
número de registro asignado al expediente, con el fin de probar que dicha consulta de
datos tiene razón en un motivo efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679 y la normativa tributaria, que amparan la presente cesión, la HFG sólo podrá
utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá
aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
HFG para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón
deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos
cve: BOE-A-2025-3866
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27050
Segunda. Características de los Servicios Web de consulta de la Base de Datos del
Padrón.
1. El INE, en el marco de colaboración establecido por este convenio, pondrá a
disposición de la HFG, los distintos servicios web de consulta de la Base de Datos del
Padrón (SECOPA), de consulta individual del domicilio actual, convivencia actual, histórico
de convivencia e histórico de municipios para el acceso por parte de los usuarios
autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
2. Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento,
siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
3. Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviendo el domicilio actual en el que la persona aparece inscrita, y en su caso la
información histórica o de convivencia, siempre que exista una única inscripción en la
base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En
el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda
introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
El servicio web de convivencia proporciona los convivientes actuales, el histórico de
convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de las personas que
viven o han convivido con la persona consultada en los últimos tres años, con
especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como
la causa de variación. El servicio web histórico de municipios devolverá información
histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos municipios desde 1996 de la
persona consultada con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el
mismo municipio.
Para el acceso al servicio web de consulta individual de domicilio actual, a través de
la PID, la HFG dispondrá del plazo de un año desde que el convenio resulte eficaz,
durante el cual podrá seguir utilizando el servicio web actualmente disponible en el INE.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE mediante los
Servicios Web SECOPA.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web SECOPA de
consulta de la Base de Datos del Padrón por los órganos de la HFG se regirá por las
normas técnicas que se acuerden entre el INE y la HFG. El INE delega en la HFG la
gestión de usuarios. La HFG deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre
del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que,
desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de
aplicación del sistema tributario de esa HFG y se materializará en la solicitud de un
número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el
número de registro asignado al expediente, con el fin de probar que dicha consulta de
datos tiene razón en un motivo efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679 y la normativa tributaria, que amparan la presente cesión, la HFG sólo podrá
utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá
aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
HFG para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón
deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos
cve: BOE-A-2025-3866
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49