Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3866)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

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requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y
protección para el ejercicio de sus funciones».
Asimismo, como indica el punto 5 del artículo 91 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de
marzo de 2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa: «La cesión de
datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria, conforme
a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en
otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado».
La Ley de Bases de Régimen Local rige la cesión de los datos del Padrón a través
del artículo 16.3 según el cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a
otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos
personales se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que para este
caso serían los artículos 90 y 91 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo de 2005,
General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, según la Agencia de Protección de Datos, los datos del Padrón
que pueden cederse son únicamente los relativos al domicilio y además para ello la
Administración Pública solicitante debe facilitar, la relación de personas sobre las que
necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, en concordancia
con el principio de minimización de los datos establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD,
lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consulta ofrecido por el
INE. Ahora bien, la HFG necesita además un fichero con la totalidad de los
empadronados en su territorio histórico, a los efectos de la elaboración/mantenimiento de
los censos tributarios, competencia reconocida en la Norma Foral General Tributaria a la
HFG, que permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar en las
actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que sean parte los
contribuyentes.
La información padronal es fundamental para el correcto mantenimiento de los
censos tributarios, al permitir realizar procesos de validación que dan por resultado el
alta de ciudadanos con sus correspondientes datos de domicilio y fecha de nacimiento;
así como la incorporación de la fecha de nacimiento y de domicilios actualizados de
ciudadanos ya censados en la HFG. Por tanto, la información padronal permite
contrastar los datos que figuran en los censos tributarios y detectar posibles
incumplimientos de obligaciones formales de tipo censal, garantizando una alta calidad
de los censos de los que se nutren todos los procedimientos de aplicación de los tributos
en la HFG.
Dichos censos tributarios son imprescindibles para el ejercicio de las competencias
que tiene atribuida la HFG, y los datos sobre el domicilio y fecha de nacimiento son datos
relevantes Ello es predicable sobre todas las personas físicas que entran en el ámbito
competencial de la HFG en aplicación de los puntos de conexión del Concierto
Económico.
La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los
mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del
sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más
moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que

cve: BOE-A-2025-3866
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