Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3866)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27047
miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de
otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora –no el receptor de la
retribución– tenga su domicilio fiscal en Gipuzkoa (artículo 7.Uno.c).
b.3) Cuando la HFG es competente para la exacción de las retenciones e ingresos
a cuenta, lo será, asimismo, para la recepción de las declaraciones que incluyan los
resúmenes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados (artículo 46).
b.4) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se tendrá en cuenta,
fundamentalmente, el lugar en el que operen los sujetos pasivos (artículo 27).
b.5) Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: En
las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y
cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos,
será competente la HFG cuando éstos radiquen en su territorio (artículo 31).
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un Organismo autónomo de
los previstos en el artículo 84.1a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
que tiene, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, las de ejecución de las operaciones estadísticas que le
confiere el Plan Estadístico Nacional, así como cualesquiera otras actividades
estadísticas que le sean expresamente encomendadas. Y, en lo que concierne al Padrón
municipal de habitantes, remite a las reglas especiales que ordenan la relación entre el
INE y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece en el artículo 17.3 la remisión por parte de los Ayuntamientos al INE de los
datos de los Padrones municipales, en la forma en que reglamentariamente se
determine, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de
todos los municipios.
II
La HFG precisa disponer de datos personales actualizados, así como históricos y de
convivencia, procedentes de la base padronal que coordina el INE para el eficaz
desempeño de las funciones tributarias que tiene atribuidas, entre otras, poder realizar
las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados
tributarios en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los
que éstos sean parte, así como poder aplicar lo dispuesto en el artículo 48 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en
la gestión del domicilio fiscal de los obligados tributarios, a los efectos de la elaboración y
mantenimiento de los censos tributarios según lo previsto en el artículo 113 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y los
artículos 3 y 10 del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales en
el Territorio Histórico de Gipuzkoa Dicho censo, y la información histórica y de
convivencia resultan un pilar esencial para poder determinar la competencia de los
órganos de aplicación de los tributos en las comprobaciones tributarias de los impuestos,
tal y como se ha manifestado en el apartado anterior de esta exposición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de
marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, «Las autoridades,
cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de los Territorios
Históricos, de las Comunidades Autónomas, del Estado y de las Entidades Locales; los
organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y
corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión
social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y
quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la
Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia
tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de
cve: BOE-A-2025-3866
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27047
miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de
otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora –no el receptor de la
retribución– tenga su domicilio fiscal en Gipuzkoa (artículo 7.Uno.c).
b.3) Cuando la HFG es competente para la exacción de las retenciones e ingresos
a cuenta, lo será, asimismo, para la recepción de las declaraciones que incluyan los
resúmenes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados (artículo 46).
b.4) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se tendrá en cuenta,
fundamentalmente, el lugar en el que operen los sujetos pasivos (artículo 27).
b.5) Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: En
las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y
cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos,
será competente la HFG cuando éstos radiquen en su territorio (artículo 31).
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un Organismo autónomo de
los previstos en el artículo 84.1a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
que tiene, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, las de ejecución de las operaciones estadísticas que le
confiere el Plan Estadístico Nacional, así como cualesquiera otras actividades
estadísticas que le sean expresamente encomendadas. Y, en lo que concierne al Padrón
municipal de habitantes, remite a las reglas especiales que ordenan la relación entre el
INE y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece en el artículo 17.3 la remisión por parte de los Ayuntamientos al INE de los
datos de los Padrones municipales, en la forma en que reglamentariamente se
determine, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de
todos los municipios.
II
La HFG precisa disponer de datos personales actualizados, así como históricos y de
convivencia, procedentes de la base padronal que coordina el INE para el eficaz
desempeño de las funciones tributarias que tiene atribuidas, entre otras, poder realizar
las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados
tributarios en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los
que éstos sean parte, así como poder aplicar lo dispuesto en el artículo 48 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en
la gestión del domicilio fiscal de los obligados tributarios, a los efectos de la elaboración y
mantenimiento de los censos tributarios según lo previsto en el artículo 113 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y los
artículos 3 y 10 del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales en
el Territorio Histórico de Gipuzkoa Dicho censo, y la información histórica y de
convivencia resultan un pilar esencial para poder determinar la competencia de los
órganos de aplicación de los tributos en las comprobaciones tributarias de los impuestos,
tal y como se ha manifestado en el apartado anterior de esta exposición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de
marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, «Las autoridades,
cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de los Territorios
Históricos, de las Comunidades Autónomas, del Estado y de las Entidades Locales; los
organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y
corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión
social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y
quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la
Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia
tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de
cve: BOE-A-2025-3866
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49