Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3866)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27046

La información que precisa la HFG para el desempeño de sus funciones, –para lo
cual dispone de las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda
Pública del Estado–, no ha de circunscribirse a las personas que tienen su residencia
habitual en su territorio, debido a que sus competencias se extienden más allá de éste.
En este sentido, el artículo 1.Tres del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco dispone que: «Para la gestión, inspección, revisión y
recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los Territorios
Históricos ostentarán las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la
Hacienda Pública del Estado».
Por otro lado, el artículo 5.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo de 2005,
General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece que: «La Diputación
Foral ejercerá sus competencias en materia de aplicación de los tributos y de imposición
de sanciones en todo el territorio del Estado en los términos establecidos en el Concierto
Económico».
En consecuencia, el ámbito de competencias de la HFG en el ejercicio de sus
funciones tributarias puede extenderse a aquellos obligados tributarios que tengan su
domicilio fiscal o residencia habitual fuera de su territorio en los supuestos que así lo
determine el Concierto Económico, atendiendo a los puntos de conexión regulados por el
mismo. Asimismo, el acceso a los datos de convivencia e históricos está justificado en
algunos supuestos.
Entre otros:
a) En algunos supuestos considera determinante la residencia habitual para
determinar la Administración tributaria competente para la exacción del impuesto. Tal es
el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 6.Uno) y, en su
caso, en el estrechamente relacionado Impuesto sobre el Patrimonio. Pero incluso en
estos impuestos, es preciso conocer en determinados supuestos cuál es el lugar de
residencia habitual fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa: para determinar el territorio
en el que el sujeto pasivo permanece más de ciento ochenta y tres días durante el año
natural (artículo 43) o en los casos en los que los contribuyentes integrados en una
unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la
tributación conjunta (artículo 6.Dos). En estos casos, conocer los convivientes en un
mismo domicilio es determinante, a efectos de determinar el centro de intereses vitales,
así como para poder denegar o admitir las deducciones aplicadas en los procedimientos
de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Unido a ello
debe tenerse en cuenta que el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de
cuatro años, al que debe añadirse el plazo de la tramitación del propio procedimiento de
comprobación e investigación, todo ello sin perjuicio de que, mediando interrupción de la
prescripción, ese plazo puede incrementarse, por lo que resulta necesario poder acceder
al servicio web histórico de municipios.
b) En otros supuestos, el punto de conexión considerado para determinar la
Administración tributaria a la que corresponde la exacción difiere del de la residencia
habitual, de tal forma que, si se cumple tal punto de conexión, la HFG resultará
competente, con independencia de que el domicilio fiscal del obligado tributario se
ubique en su territorio, entre otros:
b.1) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: En las adquisiciones «mortis
causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para
caso de fallecimiento, se tiene en cuenta la residencia habitual del causante, no la del
sujeto pasivo (artículo 25.Uno.a) o en las donaciones de bienes inmuebles y derechos
sobre los mismos, es determinante el lugar donde los bienes radiquen
(artículo 25.Uno.b). Del mismo modo el histórico de convivientes es necesario para
conocer si es merecedor de reducción en la adquisición mortis causa de vivienda.
b.2) Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo: Se exigirán, por
la HFG cuando los trabajos o servicios se presten en Gipuzkoa (artículo 7.Uno.a) o, en
relación con las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y

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Núm. 49