Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26871

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios portuarios.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª
a.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, según lo dispuesto en el art. 113.1 TRLPEMM, procediéndose
posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos
indicados a continuación.
b.

De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la(s)
licencia(s) quedarán sin efecto.
Prescripción 9.ª

Extinción de las licencias.

1.

Las licencias podrán extinguirse por alguna de las siguientes causas:

1.
2.

Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 9 meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda que sea aprobado por la Autoridad
Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días
para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría
definitivamente extinguida.

cve: BOE-A-2025-3859
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3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes: