Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26870

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la
renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con
el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la solicitud de renovación de licencia, sin que se
hubiere notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las
licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas,
astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene
un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo
superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni
superior al plazo de la concesión o autorización.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses, mediante comunicación por escrito notificada a la Autoridad Portuaria.
6. A efectos de este PPP, se consideran como inversión significativa aquellos
medios adicionales, considerando la adscripción de gabarras como medio adicional
siempre que la capacidad de recepción del total de las gabarras supere en un 50 % la
capacidad mínima establecida en la Prescripción 12.ª, con una cuantía de al menos una
tercera parte de la previsión de la cifra de ingresos anuales derivada del servicio. La
valoración de la inversión realizada en los medios adicionales ha de estar debidamente
justificada ante la Autoridad Portuaria, resultando aprobado con las modificaciones que
ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por el titular de manera previa al
otorgamiento de la licencia.
7. No se contempla el otorgamiento de licencias provisionales.
Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso. El plazo máximo para notificar
resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de
licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el
plazo para la resolución de ambos expedientes será de ocho meses. Transcurrido dicho
plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª

Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.

cve: BOE-A-2025-3859
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Prescripción 6.ª