Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26869

b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: dichas terminales e instalaciones deberán
disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga de los buques y
de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones, regulados por
los anexos I y II del Convenio MARPOL, así como de los medios necesarios para
prevenir y combatir los derrames. El servicio podrá prestarse mediante:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e
instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de
recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las
citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida
de residuos de carga. Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o
instalaciones deberán disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una
empresa con licencia para la prestación de servicio de recepción de desechos generados
por buques correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el
caso de que no exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este
servicio en el ámbito geográfico de sus instalaciones.
Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace
deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de
sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen
dichas sustancias, según se contempla en el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78. El
servicio podrá prestarse mediante:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes
serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin
celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación
del servicio con los titulares de dichas instalaciones.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato
con un licenciatario.
Con independencia de las licencias a las que se refiere el párrafo anterior, podrán
otorgarse autorizaciones para la prestación de servicio comercial para la recepción de
los desechos pescados de manera no intencionada en el Puerto de Bilbao, que será
independiente al otorgamiento de licencias para la prestación del servicio portuario de
recepción de desechos de buques y residuos de carga que regula el presente PPP, en
los términos previstos en el Real Decreto 128/2022 de 15 de febrero, sobre instalaciones
portuarias receptoras de desechos de buques.
Plazo e Inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias será:
a) Sin inversión significativa: 6 años.
b) Con inversión significativa: 12 años.

cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 5.ª