Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26868

agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques. Cuando el tratamiento no sea posible en estas instalaciones,
podrá realizarse mediante contrato de gestión con una empresa con Licencia abierta al
uso general en este puerto, que asegure el mismo fin.
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de del Puerto de Bilbao vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden TRM/509/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueba la
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Bilbao, (BOE núm. 131, de 30 de mayo de 2024) quedando definida como sigue:
a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: la lámina de agua comprendida en el
interior del perímetro definido por el dique de Punta Lucero, la línea virtual que une su
extremo con el morro emergido del dique de Punta Galea, la línea conformada por el
citado dique sumergido hasta su encuentro con la costa en Punta Galea, las riberas del
Abra y Ría del Nervión, hasta una línea virtual que cierra la Ría en la proyección vertical
sobre el agua del borde de aguas abajo del Puente de Euskalduna y la proyección
vertical sobre el agua del primer puente que atraviesa los ríos Kadagua (ferroviario),
Galindo (viario), Udondo (viario) y Asúa (viario).
b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: que en el sistema de referencia oficial
ETRS 89, se sitúa los paralelos de latitud norte 43°21,81’ y 43°25’, los meridianos de
longitud oeste 003°02,20’ y 003°09’ siendo delimitada en su parte sureste por el dique de
Punta Lucero, el dique sumergido de Punta Galea y la línea virtual que une los extremos
de ambos.
En cualquier caso, se considerarán las Zonas I y II establecidas en cada momento
por el órgano competente.
Cualquier modificación futura del ámbito geográfico del Puerto se entenderá que
implícitamente modifica la presente prescripción de este PPP.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores mediante publicación en el Portal de la
Transparencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, ubicado en su Sede Electrónica.
Sección II.
Tipos de licencias.

1. Las licencias de carácter general habilitarán para la recogida de desechos de
buque de todos los anexos del Convenio MARPOL. Asimismo, podrán ser otorgadas
licencias en función del ámbito geográfico, tal y como se recoge en el punto 2 de la
presente prescripción.
2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:
a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto y
tendrán por objeto la recepción de todos los desechos y residuos de carga de los anexos
I, II, IV, V y VI del Convenio MARPOL.

cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª

Licencias