Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26867

contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, material pirotécnico
caducado o defectuoso, etc.
No se incluyen las aguas grises (desechos del anexo IV), las aguas de sentina
(desechos del anexo I), ni otras descargas similares que sean esenciales para la
explotación del buque.
En relación con el material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la
Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a
eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al
material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24
metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el anexo VI.12 del Real
Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o
distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos
caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de
tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los
caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el anexo V del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).
– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o
toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del
agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de
agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.
– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos
utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento,
incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del
equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente
peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.
Como residuos de carga regulados por el anexo V:
– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del
Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones
de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya
sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el
polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las
superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho de buque. Es
decir, se incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de
mercancías a granel no contempladas en los anexos I y II.
– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se
transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje.
No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades
pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que
conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola
o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para
su procesado.
Anexo VI:

Se considerarán desechos las sustancias generadas en los sistemas de limpieza de
los gases de escape de los buques.
Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono,
definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho
protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las
instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de
instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a

cve: BOE-A-2025-3859
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