Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26872

b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de éstos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
m. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de
pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de
integración de servicios.
n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de
Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento grave de la obligación de
disponibilidad del servicio.
o. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 30 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera
aprobado su renovación.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.

Prescripción 10.ª
a.

Acceso a la prestación del servicio

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la
correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo

cve: BOE-A-2025-3859
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Sección III.