Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26905
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para
cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
requerida por ésta.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada, de modo que la Autoridad
Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios
Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de
Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin
de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
1. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y
camiones.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
de vehículos.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
en el sector naval.
– Índice de variación anual del precio de recogida de basuras.
2. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Como consecuencia de la finalización de los trabajos de construcción y adecuación
de la nueva red de saneamiento e instalaciones de depuración, emprendido por la
Autoridad Portuaria de Bilbao, el prestador podrá ver reducidos sus costes de gestión de
ciertos desechos líquidos. Esta reducción de costes de gestión llevará aparejada una
adecuación de las tarifas para dichos desechos que deberá ser justificada
adecuadamente.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción,
distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con
carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que
alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la
Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de
modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera,
especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación
de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes
elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas
por la demanda acumulada.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
G.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26905
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para
cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
requerida por ésta.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada, de modo que la Autoridad
Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios
Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de
Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin
de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
1. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y
camiones.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
de vehículos.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
en el sector naval.
– Índice de variación anual del precio de recogida de basuras.
2. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Como consecuencia de la finalización de los trabajos de construcción y adecuación
de la nueva red de saneamiento e instalaciones de depuración, emprendido por la
Autoridad Portuaria de Bilbao, el prestador podrá ver reducidos sus costes de gestión de
ciertos desechos líquidos. Esta reducción de costes de gestión llevará aparejada una
adecuación de las tarifas para dichos desechos que deberá ser justificada
adecuadamente.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción,
distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con
carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que
alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la
Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de
modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera,
especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación
de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes
elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas
por la demanda acumulada.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
cve: BOE-A-2025-3859
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G.