Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26904

– No se abonarán las horas de servicio de bombeo de aquellos buques a los que se
haya aplicado alguno de los recargos por penalización que figuran en los apartados
C.a.4. b y c de la presente prescripción.
b) Tarifa a abonar al prestador por los servicios de recepción de desechos
generados por buques correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:
Tarifa recepción desechos MARPOL V
A abonar por la Autoridad Portuaria al Prestador

Tarifa Fija hasta 1 m3 por escala.

71,4 €

Tarifa Fija (€/m o fracción).
Por categoría de desecho.

51,00

3

c) Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad
recaudada en concepto de tarifa fija o indirecta por la Autoridad Portuaria fuera superior
a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la
Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los
titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de
demanda insuficiente.
2. Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:
a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente será, en su caso, anual.
b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50 % de la cantidad
remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad
Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia
insuficiencia de demanda global.
c) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio
la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al
valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos
para cada uno de dichos tipos de licencia. A su vez, la cantidad correspondiente a cada
tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente
entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de
un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.
F. Criterios de actualización de tarifas.
La Autoridad Portuaria considerará una actualización anual de las tarifas máximas,
modificándolas, si procede, teniendo para ello en cuenta las variaciones de los costes de
los elementos que integran el servicio y las variaciones experimentadas por el tráfico.
La Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas vigentes a
abonar por el buque a los prestadores (apartado B anterior) y las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria a los prestadores (apartado C anterior), como consecuencia de las
variaciones de costes de prestación, y únicamente en los supuestos en que no se hayan
registrado en el ejercicio incrementos significativos de la demanda que compensasen los
mayores costes de prestación, por la vía del incremento de los ingresos. En resumen, la
Autoridad Portuaria deberá analizar en detalle las cuentas anuales auditadas del
prestador, la evolución de la demanda y cualquier otra información económico-financiera
de interés, habida cuenta que la procedencia de la actualización habrá de justificarse
mediante la elaboración de la memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de
desindexación de la economía española, y que esta memoria deberá incluir el contenido
mínimo a que se refiere el RD 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en su artículo 12, si la actualización viene
motivada por variación de costes.

cve: BOE-A-2025-3859
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Núm. 49