Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26903

7. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
b. Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores en
concepto de recepción de desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o
indirecta que abonan los buques a la Autoridad Portuaria.
1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, se realizará
una revisión extraordinaria de las tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de
esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren
vigentes mientras se tramita la revisión extraordinaria.
3. Se aplicarán correcciones en los casos particulares acordados entre la autoridad
portuaria y el prestador como sigue:
– La recogida de desechos de buques MARPOL I, procedente de los cruceros, se
abonará por el 60 % del importe de la cuota fija en función del GT, de conformidad con el
artículo 132 del TRLPEMM con independencia de la cantidad entregada.
– La recogida de desechos de buques MARPOL V, procedente de los cruceros se
abonará por el 40 % del importe de la cuota fija en función del GT, de conformidad con el
artículo 132 del TRLPEMM con independencia de la cantidad entregada.
– Los residuos de cocina RC1, conforme al protocolo de control de residuos de
cocina de medios de transporte internacional, tendrán un recargo adicional a la tarifa
de 20 €/kg. Este recargo será a cargo del buque.
4. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores serán las
siguientes:
a) Tarifa a abonar a los prestadores por los servicios de recepción de desechos
generados por buques correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:
Tarifa recepción desechos MARPOL I (Primeros 10.500 m3*/año)
A abonar por la Autoridad Portuaria a los Prestadores

(€/m3 o fracción)

81,60 €

Tarifa recepción desechos MARPOL I (A partir de 10.500 m3*/año).
A abonar por la Autoridad Portuaria a los Prestadores.
(€/m3 o fracción)

61,2 €

*El cálculo del volumen de 10.500m3 a partir del que se aplica la reducción tarifaria se lleva a cabo mediante
la suma de las cantidades recepcionadas por todos los licenciatarios y no por cada licenciatario de manera
individual.

– Recogida 127,5 euros por hora o fracción siempre que el bombeo supere los 5
m3/hora.
– La primera hora del bombeo la asumirá el prestador del servicio.
– No se abonarán los tiempos de espera, abonándose exclusivamente los tiempos
de bombeo.
– Las horas de servicio por la entrega de anexo I de los buques con línea regular y
que aseguren la entrega habitual de los mismos mediante un plan de entrega, serán
asumidas en su totalidad por el prestador del servicio.
– No se abonarán las horas de servicio de bombeo de aquellos buques que
entreguen más de 40 m3 de anexo I.

cve: BOE-A-2025-3859
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Núm. 49