Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26902
2. Los prestadores aplicarán las tarifas máximas de este apartado sobre los
volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija
o indirecta a aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques
independientemente de la entrega efectiva de desechos que realicen.
a.
Estructura de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
y esta tiene lugar entre el rompeolas de Zierbena y el rompeolas de Punta Lucero o en la
Zona II del puerto se establece un recargo por estos servicios de 153 €/salida. Este
recargo será de aplicación en el momento en el que los medios se ponen a disposición
del buque, aun sin realizarse el servicio por anulación sin aviso previo suficiente y por
causas imputables al buque.
3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio de 1 m3 para los servicios
de anexo I y V, con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por la
prestación de un servicio, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga
recogidos no supere ciertas cantidades.
4. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque en la descarga de desechos. Estos recargos se
cobrarán por el prestador directamente al buque. Los conceptos por los que se admite
establecer recargos son:
a. Retraso superior a 45 min. provocado por el buque en la prestación del servicio.
70,56 euros por h o fracción.
b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora.
145 €/h o fracción, con un mínimo de 2h por disposición.
c. Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación mínima que
determinan las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71 80 €/m3 o fracción.
d. Si el trasiego de desechos o residuos del anexo I, anexo II, desechos del anexo
IV y desechos del anexo VI (líquidos) se realiza con las bombas del buque y estas no
alcanzan un rendimiento de 5 m3/h, todas las horas de servicio se facturarán
directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 141,12 euros por
hora o fracción.
e. Recargos específicos correspondientes a la categoría de desechos MARPOL V:
– Los residuos de cocina RC1, conforme al protocolo de control de residuos de
cocina de medios de transporte internacional, tendrán un recargo adicional a la tarifa
de 20 €/kg ρ =1kg/l.
– El servicio de recogida de material pirotécnico caducado o defectuoso tendrá una
tarifa de 162€/servicio y un recargo de 16,5 euros por unidad caducada o defectuosa.
a. Retraso en el inicio del servicio provocado por el prestador. 70,56 euros por h o
fracción.
b. No disponer de los medios para la recogida segregada de los desechos y
residuos de carga del anexo V en coherencia con las Resoluciones MEPC.277 (70)
y 295 (71) que aplican a los buques. 145 euros.
6. No estarán incluidos en esta tarifa los servicios correspondientes a la recogida
de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento que no se correspondan
con la actividad de explotación habitual del buque.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
5. Se aplicarán reducciones por causas imputables al prestador. Estas reducciones
se aplicarán a la tarifa que abona la Autoridad Portuaria al prestador, quien a su vez lo
repercutirá al buque mediante una bonificación a la tarifa fija de la misma proporción. Los
conceptos por los que se admite establecer reducciones son:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26902
2. Los prestadores aplicarán las tarifas máximas de este apartado sobre los
volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija
o indirecta a aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques
independientemente de la entrega efectiva de desechos que realicen.
a.
Estructura de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
y esta tiene lugar entre el rompeolas de Zierbena y el rompeolas de Punta Lucero o en la
Zona II del puerto se establece un recargo por estos servicios de 153 €/salida. Este
recargo será de aplicación en el momento en el que los medios se ponen a disposición
del buque, aun sin realizarse el servicio por anulación sin aviso previo suficiente y por
causas imputables al buque.
3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio de 1 m3 para los servicios
de anexo I y V, con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por la
prestación de un servicio, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga
recogidos no supere ciertas cantidades.
4. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque en la descarga de desechos. Estos recargos se
cobrarán por el prestador directamente al buque. Los conceptos por los que se admite
establecer recargos son:
a. Retraso superior a 45 min. provocado por el buque en la prestación del servicio.
70,56 euros por h o fracción.
b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora.
145 €/h o fracción, con un mínimo de 2h por disposición.
c. Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación mínima que
determinan las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71 80 €/m3 o fracción.
d. Si el trasiego de desechos o residuos del anexo I, anexo II, desechos del anexo
IV y desechos del anexo VI (líquidos) se realiza con las bombas del buque y estas no
alcanzan un rendimiento de 5 m3/h, todas las horas de servicio se facturarán
directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 141,12 euros por
hora o fracción.
e. Recargos específicos correspondientes a la categoría de desechos MARPOL V:
– Los residuos de cocina RC1, conforme al protocolo de control de residuos de
cocina de medios de transporte internacional, tendrán un recargo adicional a la tarifa
de 20 €/kg ρ =1kg/l.
– El servicio de recogida de material pirotécnico caducado o defectuoso tendrá una
tarifa de 162€/servicio y un recargo de 16,5 euros por unidad caducada o defectuosa.
a. Retraso en el inicio del servicio provocado por el prestador. 70,56 euros por h o
fracción.
b. No disponer de los medios para la recogida segregada de los desechos y
residuos de carga del anexo V en coherencia con las Resoluciones MEPC.277 (70)
y 295 (71) que aplican a los buques. 145 euros.
6. No estarán incluidos en esta tarifa los servicios correspondientes a la recogida
de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento que no se correspondan
con la actividad de explotación habitual del buque.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
5. Se aplicarán reducciones por causas imputables al prestador. Estas reducciones
se aplicarán a la tarifa que abona la Autoridad Portuaria al prestador, quien a su vez lo
repercutirá al buque mediante una bonificación a la tarifa fija de la misma proporción. Los
conceptos por los que se admite establecer reducciones son: