Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26901

f) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al anexo II del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima residuos de carga MARPOL II
A abonar por el buque al prestador

Tarifa Fija (€/m3 o fracción)

104,54

Volumen mínimo a facturar por servicio
5m3

g) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima residuos de carga MARPOL V
A abonar por el buque al prestador (ρ =1ton/m3)

Tarifa Fija líquidos (€/Tn o fracción) 150€/Tn
Tarifa Fija solidos (€/Tn o fracción)

54,36 Tn

Volumen mínimo a facturar por servicio
1m3

Con respecto a las tarifas máximas de los apartados e, f y g anteriores, dada la
amplia tipología de residuos de carga existente, podrá admitirse, de manera excepcional
y previa justificación de los costes del servicio ante la Autoridad Portuaria y ante el buque
receptor del servicio, la aplicación por el prestador de un recargo sobre las tarifas
máximas que se detallan.
Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la
adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario
en cada caso, que serán siempre inferiores a las tarifas máximas que en ese momento
estén vigentes.
Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la
empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad
Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.
El establecimiento de las presentes tarifas máximas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.4.h. del TRLPEMM y con lo establecido en el Reglamento
(UE)2017/352 sobre la prestación de servicios portuarios, no debe afectar a los posibles
derechos de los puertos y de sus clientes a pactar descuentos comercialmente
confidenciales. La AP podrá ejercer su potestad tarifaria y proponer los cambios en la
estructura tarifaria que procedan para cumplir con los objetivos estratégicos y
comerciales previo cumplimiento de los trámites exigidos en el art 113.2 del TRLPEM y
siempre y cuando se garantice lo dispuesto en el artículo 12.1 del RSP.
La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá
establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario,
para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.
E. Tarifas a abonar por la autoridad portuaria a los prestadores en concepto de
recepción de los desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o indirecta que
abonan los buques.
1. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad
Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente
descargados por los buques, en el ámbito de aplicación de la tarifa fija (o tarifa indirecta)
prevista en el artículo 132 del TRLPLEMM y en el Real Decreto 128/2022, de 15 de
febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

cve: BOE-A-2025-3859
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Núm. 49